Toda democracia que se precie celebra y fomenta la participación de sus ciudadanos en las elecciones. Sin embargo, no parece ser este el caso en nuestro país, donde la violación sistemática del derecho al sufragio desde el exterior se incrementa a medida que avanza el calendario electoral.
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© MareaGranateConsulado de Londres, sábado 18 de abril, colas para rogar el voto.
Como ya hemos explicado anteriormente, para poder ejercer nuestro derecho al voto, los emigrantes necesitamos estar inscritos en el consulado con muchísima antelación para ser incluidos en el censo electoral (cuatro o cinco meses dependiendo de la convocatoria de elecciones). Ahora bien, el censo electoral vigente para las elecciones del 24 de mayo (de residentes ausentes o CERA) se cerró el 31 de diciembre de 2014 sin previo aviso por parte de las administraciones. No solo no se informó, si no que durante las semanas previas a dicho cierre se nos negó rotundamente desde los consulados que el censo fuera a cerrarse.

Teniendo en cuenta el cierre prematuro y sin previo aviso del censo CERA, escasas opciones nos quedaban a quienes quisiéramos votar: bien inscribirnos como residentes temporales (no residentes o registro ERTA), o bien reclamar de forma presencial en los consulados nuestra inclusión en el censo de residentes ausentes (CERA). Sin embargo, estas dos modalidades de voto tienen consecuencias muy diferentes: el registro ERTA permite conservar la cobertura sanitaria en España así como el derecho al voto en elecciones municipales; el registro en el CERA, por contra, impide la participación en las elecciones locales y abre la puerta a una eventual baja en el sistema sanitario español.
Ejemplo de una persona que no ha fijado su residencia en el extranjero porque combina temporadas de trabajo en España y en Alemania, y a la que se le deniega la inscripción como temporal, en base a que el mismo hecho de estar en Alemania trabajando ya implica ser residente.
Desde las pasadas elecciones andaluzas, los consulados están denegando la inscripción a muchas personas que acuden a registrarse como residentes temporales. El Real Decreto 3425/2000 en su Artículo 5.3 establece que los inscritos como temporales "causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes".

A pesar de que la ley no establece los criterios para inscribirse en calidad de residente temporal (más allá de la fijación de la residencia en el país a partir de un año), durante este mes de abril en Marea Granate hemos recibido numerosos casos de personas a las que se les ha denegado la inscripción como residentes temporales aún llevando menos de un año residiendo en el extranjero. Entre estos casos se encuentra Sara, emigrante en Londres, a quien obligaban a firmar una declaración jurada para demostrar que llevaba menos de 2 meses en el país. Dado que había llegado hacía algo más de tiempo, no le dieron más opción en el consulado que inscribirse como residente permanente, con todas las consecuencias que ello conlleva como, por ejemplo, no votar en las elecciones de su municipio en España. Otro ejemplo es el de Álvaro, en Brasil: le negaron la inscripción como temporal por llevar más de 6 meses en el país pese a estar allí temporalmente por estudios. Asimismo, se está impidiendo la inscripción como residente temporal a todas las personas que alguna vez estuvieron registradas como tal en el pasado, ya fuera hace 5 ó 10 años, hubieran regresado a España o su anterior país de residencia fuese otro. Ninguno de estos criterios está recogido en la ley que regula la inscripción temporal.

Toda esta cadena de irregularidades solo se explica gracias a la información que ha ido llegando a Marea Granate a través de los trabajadores de los consulados. Estos han recibido instrucciones por parte del Ministerio de Exteriores de denegar la inscripción como residente temporal a todas aquellas "personas de las que conste de manera fehaciente (...) que lleven tiempo residiendo en la demarcación consular", o que se hubieran inscrito en el pasado como temporales. ¿A qué se deben estas directrices tan vagas y ajenas a lo que establece la ley?
Para ilustrar las consecuencias que la desinformación de los consulados puede acarrear, presentamos un ejemplo en el que un error reiterado a la hora de informar sobre el procedimiento de ruego causó probablemente la nulidad de todas las solicitudes de voto emitidas por los residentes temporales previas al caso de esta persona. Este es solo un ejemplo de los casos de desinformación o información errónea que nos llegan todas las semanas a Marea Granate.
Bien sabe el Gobierno que la única opción de muchos emigrantes para poder votar es inscribirse como residente temporal. La precariedad e incertidumbre que envuelve a la emigración hoy - "movilidad exterior" según el Gobierno - , impide establecer con certeza una residencia habitual en la gran mayoría de casos. Contratos precarios, idas y venidas en busca de un trabajo... Una persona puede estar viviendo por temporadas entre España y otro país, pero no por ello ha de convertirse en residente permanente en su país o países de acogida temporal, con la consecuente baja del padrón español, la imposibilidad de votar en las elecciones municipales o la amenaza de pérdida de la cobertura sanitaria en España.

La ley no impide que una persona pueda inscribirse más de una vez en su vida como residente temporal, ni establece que tengas que inscribirte como residente permanente si llevas menos de un año viviendo en el extranjero . Pero saben que el proceso para reclamar es inexistente y que una demanda por vía administrativa es un proceso largo y costoso.

Esta nueva maniobra del gobierno para restringir el voto exterior supone que muchos de nosotros no tengamos otra alternativa que coger un avión a España para poder votar en las próximas elecciones, lo que para la gran mayoría resulta imposible.

Parece que las devastadoras consecuencias de la introducción del voto rogado no son un castigo suficiente. A la no llegada de las papeletas, la desinformación e información errónea por parte de las administraciones, y a las dificultades para inscribirse en los consulados, se suman ahora las dificultades para inscribirse como residente temporal, lo que termina siendo la cuadratura del círculo para impedir el voto crítico hacia los responsables de las políticas que han expulsado a cientos de miles de personas de este país.