Según Gaceta Oficial N° 40.692, publicada este martes, el Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela, emitieron una resolución donde expresan que las personas y asociaciones que desarrollan actividades de exploración y explotación de oro en Venezuela, deberán vender al BCV, todo el material aurífero producto de sus actividades.
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La Resolución MPPCMS N° 041-2015, explica que también deberán ser vendidas al BCV las aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los centros que establezca el ente emisor.

El Ministerio y el BCV indican que la resolución se rige bajo los términos y condiciones que establecen el Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro.

Para finalizar, las personas y asociaciones que se dediquen a la actividad aurífera en el país, deberán inscribirse ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, el cual será administrado por el Banco Central de Venezuela.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.