Joaquín Guzmán Loera alias El Chapo, líder del Cártel de Sinaloa, fue extraditado a los Estados Unidos gracias a un tratado que nuestro país firmó con esa nación en 1978. Esto, tras una batalla legal que sus abogados dieron por casi un año pero que no fue suficiente para que un Tribunal Mexicano considerara ilegal enviarlo a aquel país.
el chapo
© CuartoscuroJoaquín Guzmán Loera "El Chapo" fue trasladado del penal de Ciudad Juárez a Nueva York, Estados Unidos.
Animal Político revisó los puntos principales del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y México en los que se establecen las condiciones que tendrán que cumplirse mientras el narcotraficante se encuentre en aquel país.

También se revisaron las sentencias 302/2016 y 306/2016 del Quinto Tribunal Colegiado en la Ciudad de México, las cuales revelan bajo qué argumentos los abogados del capo de la droga pretendían que se echara abajo la extradición y cuál fue la respuesta de los magistrados.

A continuación se resumen los puntos clave de estos documentos.

Las claves del tratado

-No será procesado por ninguno de los casos abiertos en México

El Chapo Guzmán tiene abiertos diez juicios en México relacionados con distintos casos de tráfico de drogas, delincuencia organizada, homicidio, extorsión y secuestro; en Estados Unidos el narcotraficante enfrenta seis procesos penales por delitos como tráfico de narcóticos pero por casos distintos a los iniciados en México.

Por ninguno de los casos en México podrá ser procesado penalmente en los Estados Unidos de acuerdo con el artículo 6 del Tratado de Extradición.

-Solo será juzgado en las Cortes que lo requieren

El tratado de extradición establece que una persona será enviada a México o Estados Unidos como resultado de una orden de aprehensión girada por alguna de las cortes o tribunales del país que la requiera.

En el caso del "Chapo" fue requerido por cortes en California y Texas que dieron paso a las solicitudes de extradición. No obstante, una condición de excepción que vía diplomática se acordó entre ambos países, permitió que el narcotraficante fuera trasladado primero a una corte en Nueva York donde también enfrenta cargos criminales.

Aun así Guzmán solo podrá ser procesado en las cortes donde oficialmente tiene seis procesos abiertos, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 del Tratado.

-Pueden cambiarle delitos

El artículo 17 del Tratado detalla que si un juez toma la decisión de cambiar la calificación de alguno de los delitos que los fiscales en Estados Unidos le imputan a "El Chapo" (por ejemplo un homicidio cometido en pandilla a uno cometido de forma aislada), la extradición se mantendrá bajo dos condiciones:
  • Que el delito que sea cambiado esté fundado en el mismo conjunto de hechos por el cual se solicitó originalmente la orden de extradición
  • Que el nuevo delito sea castigado con la misma pena máxima que el original o con una pena menor
-No a la pena de muerte

El tratado de extradición no impide que "El Chapo" pueda ser sentenciado por un juez en Estados Unidos a la pena de muerte. Lo que si establece es que si esto ocurre, la pena no podrá ser ejecutada por el acuerdo bilateral que existe entre ambas naciones.

-La cadena perpetúa

El tratado de extradición no contempla ningún impedimento para que una persona extraditada entre ambos países pueda ser sometida a una sentencia de cadena perpetua, por lo que es posible que "El Chapo" se enfrente una condena de ese tipo.

El tratado tampoco establece ninguna condición previa en cuanto a qué centro penitenciario debe estar recluido la persona extraditada. Por lo cual "El Chapo" puede ser encarcelado en cualquier penal de los Estados Unidos. La determinación de ello recae exclusivamente en el gobierno estadounidense.

Las negativas de los amparos contra la extradición

-Sanción "excesiva"

Uno de los argumentos con los cuales los abogados de Guzmán Loera buscaban que se negara la extradición, era que su cliente corría el riesgo de que se le dictara una sentencia de cadena perpetua que, según aseguraban, es vista como una sanción excesiva y anticonstitucional por las leyes en México. Acusaron que el juez que revisó el caso y avaló la extradición no tomó en cuenta este punto ni se pronunció al respecto.

Sin embargo el tribunal federal ratificó la decisión, en el sentido de que la condición de no dictar una pena vitalicia (cadena perpetua) no está considerada como un elemento que impida la extradición, a diferencia de la pena de muerte.

-Petición a la Corte injustificable

La defensa de Guzmán Loera buscó que los jueces y luego el tribunal federal consideraran necesario que el tema de la extradición de El Chapo fuera enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el argumento de que el tratado entre México y Estados Unidos puede representar una violación a la Constitución como, por ejemplo, al no frenar la prisión vitalicia.

Sin embargo los magistrados consideraron que la petición de los abogados era incorrecta pues en la sentencia en la que se niega el amparo ya se había hecho un análisis del porque la cadena perpetua no impide la extradición; más recordaron que hay condiciones de trascendencia que deben justificar que un caso sea analizado por el Máximo Tribunal, lo que no se cumple en este caso.

"Este órgano colegiado no advierte que se reúnan los requisitos de interés y trascendencia en el caso, de ahí entonces que no es un asunto que amerite que este tribunal colegiado solicite al Máximo Tribunal del País (la Corte), que ejerza la facultad de atracción de este caso" señala la sentencia.

-Documentos incompletos

En su intento por darle marcha atrás a la solicitud de extradición los abogados argumentaron que la petición diplomática dejaba supuestos cabos sueltos, como por ejemplo que no había forma de confirmar que las firmas de los funcionarios eran reales. Incluso consideraron que este era otro punto por el cual la Corte tendría que revisar todo el proceso de extradición.

La defensa de Guzmán Loera añadió que en general la documentación que se pide en el Tratado de Extradición es insuficiente, pues desde su perspectiva no se cumple con el "orden jurídico internacional".

La respuesta del Tribunal fue la siguiente: "A juicio de este órgano colegiado tampoco los temas en cuestión conllevan a que este tribunal solicite la facultad de atracción para que sea la Suprema Corte de Justicia la que resuelva este asunto, al estimar que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia en los términos reales apuntados" dice la resolución.

-No contaron bien los años

Los abogados de El Chapo quisieron argumentar que los delitos que se le imputaban a su cliente ya habían prescrito, esto es, que ya había caducado el tiempo en el cual podrían castigarse pues a su juicio, dicho plazo era de 17 años y los cargos en Estados Unidos radican de la década de los 90. Por tanto la extradición era improcedente.

Sin embargo el tribunal federal ratificó la determinación del juez en el sentido de que el periodo de vigencia de los delitos que se imputan a El Chapo, entre ellos asociación delictuosa, es de 30 años de acuerdo con la legislación vigente y por tanto no han caducado las órdenes de aprehensión.

-¿Violación a Derechos Humanos?

En la queja los abogados sostuvieron que extraditar a Joaquín Guzmán bajo las condiciones actuales del Tratado de Extradición y con la forma en cómo se llevó el procedimiento era violatorio de sus Derechos Humanos y por tanto, no debía desestimarse. Además subrayaron que se trataba de un ciudadano mexicano.

Los magistrados señalaron que esto era "infundado" pues de la revisión de todo el procedimiento no se identificó ninguna violación a la ley de Extradición Internacional ni al tratado al que está sujeto México. Además, indicaron que el que Guzmán Loera sea mexicano no es ninguna limitante para que sea extraditado.