La sentencia afirma que «una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida
juez pedofilia
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Un hombre ha sido condenado en Cantabria a tres años y nueve meses de cárcel por abusos sexuales continuados a una menor de edad. El condenado empezó a abusar de su vecina cuando esta tenía sólo 5 años y lo siguió haciendo hasta que la pequeña cumplió 10. Ahora pagará por ello, pero con una condena reducida, que tanto la acusación particular como la fiscalía consideran injusta.

Al parecer, la sentencia ha provocado una fuerte polémica, por el hecho de que los magistrados descartan la «agresión sexual», porque no consideran que los abusos se produjeran con violencia. «No se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, siendo habitual que volviera a la casa del acusado toda vez que éste le hacía regalos diversos para contentarla», dice el documento en reiteradas ocasiones.

Aunque los peritos judiciales y los magistrados otorgan «plena credibilidad» a la pequeña, por su «firmeza, convicción y seriedad al declarar», en la sentencia se duda de forma continua de «la utilización real y efectiva de violencia física o de intimidación por parte del procesado», algo que obliga a «degradar la calificación delictiva de la agresión sexual, que propugnan las acusaciones, al abuso sexual».

«Cierto es que la niña ha dicho en todo momento que en algunas ocasiones trató de zafarse y de quitarse al procesado de encima, llegando incluso a pegarle -ella a él-. Sin embargo la Sala detecta algunas contradicciones que la inclinan a dudar de la concurrencia de tal violencia o intimidación. Dijo en el juicio que cuando el procesado le hacía lo que le hacía 'pensaba que era un juego', expresión que difícilmente se compadece con la concurrencia de violencia física o de intimidación», añade la sentencia.

Pero la parte más polémica del documento se corresponde con la siguiente manifestación: «una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña no era llevada a la casa del procesado: iba ella sola. Y la razón de tal asistencia la explicó ella misma: el procesado le regalaba todo aquello que su padre no le regalaba».

La audiencia, por lo tanto, se muestra convencida de que el acusado «le efectuó tocamientos y actos lascivos que cada vez fueron a más: primero, aprovechando actos de aseo de la misma, luego desnudándola, hasta terminar acariciando y besando la zona genital de la chica o masturbándose sobre ella», de modo que condena al acusado por un delito continuado de abusos sexuales, con una pena de tres años y nueve meses de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante 6 años y una indemnización de 6.000 euros.