(España) - Una víctima pidió que Ana Isabel Pérez Asenjo fuera apartada del caso por haber sido denunciada por omisión del deber de perseguir delitos atribuidos al fotógrafo. La Audiencia de Guipúzcoa lo ha desestimado.
caso kote cabezudo
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Nuevo enredo en el caso Kote Cabezudo. El fotógrafo donostiarra está acusado de varios delitos, entre los que se incluyen agresión y abuso sexual a varias menores que acudían a posar a su agencia de modelos.

Uno de los personajes de la trama es el ex alcalde de San Sebastián, Odón Elorza, hoy diputado del PSOE en el Congreso.

Testimonios de personas cercanas al caso han señalado en varias ocasiones a Elorza como participante de las orgías que Kote Cabezudo organizaba y en las que en ocasiones se forzaba a mujeres menores.

La implicación de Odón Elorza llegó a los tribunales cuando una víctima acudió a declarar al juzgado de instrucción número 4 de San Sebastián y a las pocas horas, descubrió que parte de su comparecencia se encontraba colgada en el muro de Facebook personal de Elorza.

La víctima denunció los hechos y, ante la actitud de la juez Ana Isabel Pérez Asenjo, que no ordenó diligencias de investigación, denunció a la magistrada por omisión del deber de perseguir delitos.

Manifiesta enemistad

Pues bien. Según ha podido saber Confidencial Judicial, la Audiencia de Guipúzcoa ha resuelto sobre la recusación de Pérez Asenjo y lo ha hecho a favor de la magistrada.

Por tanto, será de nuevo la responsable de averiguar quién filtró a Odón Elorza el contenido del testimonio de la víctima contra Kote Cabezudo.

El auto, al que ha tenido acceso ECJ, fundamenta la decisión en el hecho de que no concurren las circunstancias necesarias para recusar a Pérez Asenjo; entre ellas, la existencia de enemistad entre la juez y las partes.

Es más, recoge un auto dictado por el Tribunal Constitucional en 1997 que dice textualmente: "en la hipótesis, que aquí no ha sido demostrada, de que existiera una manifiesta enemistad, la solución acorde con la Constitución no consiste en que el juez se aparte del proceso, sino en que el justiciable decida si le conviene mantener el defensor que había elegido".

Es decir, que ante un futuro conflicto por este motivo, la culpabilidad de la enemistad recaería no en el juez, sino en el abogado, con lo que la solución para la parte sería buscarse una defensa distinta y no pedir la recusación.

Así lo ratifica el auto con la apostilla final: "la imparcialidad lo es respecto de quien solicita la tutela judicial y no en relación con quienes, colaborando con la justicia, representan y defienden a los justiciables".