El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha realizado este viernes una intervención institucional en La Moncloa para anunciar la declaración del estado de alarma en España durante los próximos 15 días ante la propagación del coronavirus (Covid-19). Será aprobada este sábado en un Consejo de Ministros extraordinario. Actualmente, el Ministerio de Sanidad ha contabilizado 4.209 casos positivos y 120 fallecimientos.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno
© Pool Moncloa / Borja Puig de la BellacasaPedro Sánchez, presidente del Gobierno
Era una opción que ha estado encima de la mesa durante toda la mañana, después del aumento significativo de casos en los últimos días, especialmente en la Comunidad de Madrid, y la decisión de todas las comunidades autónomas de cerrar las aulas e incluso de aislar algunas ciudades. Es la segunda vez en la historia que el Gobierno lo decreta: la primera vez fue en 2010, para normalizar el tráfico aéreo ante la huelga de controladores.

Justo hace un día, el líder del Ejecutivo anunció un paquete de medidas aprobadas por el Consejo Ministros para paliar las consecuencias del brote. Por ejemplo, inyectó 2.800 millones de euros para que las comunidades autónomas reforzaran sus servicios sanitarios, junto a 1.000 millones para garantizar las intervenciones sanitarias prioritarias. Además, el Gobierno se reserva la intervención en los precios de medicamentos y productos sanitarios.

¿Qué supone esta declaración?

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Si fuera necesario prorrogarse, hará falta la autorización de la Cámara baja. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Así lo señala el artículo 116 de la Constitución Española.

Según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en el apartado b del artículo 4 indica que el Gobierno podrá declararlo "en todo o parte del territorio nacional" cuando se produzcan "alteraciones graves de la normalidad" como "crisis sanitarias, tales como epidemias".