El Tribunal Supremo ha tumbado el toque de queda impuesto por la Junta de Castilla y León desde hace un mes y que adelantaba el confinamiento domiciliario de 2,5 millones de ciudadanos a las 20:00 horas.
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El pronunciamiento de la sala ha llegado este mediodía, tras retrasar una semana su decisión, prevista para el pasado martes 9 de febrero, y que sí ha llegado en esta ocasión, según recogía El Mundo.

La sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras los recursos presentados por la Junta hace ya un par de semanas, da invalidez a la norma firmada por el presidente Alfonso Fernández Mañueco. que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado,.

Desde esta misma noche se derroca de forma cautelar esa medida extraordinaria, que no contemplaba el decreto de estado de alarma, y los castellanos y leoneses deberán regresar a sus domicilios antes de las 22:00 horas desde este mismo martes.

Hasta el ocaso

Desde el pasado 16 de enero, la Junta de Castilla y León tomaba de forma unilateral esta medida amparándose en la prórroga del decreto de estado de alarma firmado por el Gobierno de España, que no recogía ningún horario fijo para el toque de queda, algo que sí se establecía en el anterior decreto, aún en vigencia.

El Tribunal Supremo recibía entonces el recurso con medidas cautelares del Ejecutivo central al entender que la comunidad se había extralimitado en la imposición de medidas, con el toque de queda a las 20:00 horas, la cual no acogía el paraguas del estado de alarma.

La justificación por parte del equipo de Mañueco llegó primero con la idea de que las restricciones podían afectar «a todo el horario nocturno, desde el alba hasta el ocaso», tal y como justificó el vicepresidente Francisco Igea.

Fue ese mismo día, cuando el tribunal daba diez días hábiles a la comunidad para presentar un recurso que justificase su nuevo horario. En ese periodo, la Junta aseguró que su único objetivo era «salvar vidas» para justificar su decisión.

Sin embargo, y tras un mes de cumplimiento de esta norma, este martes llegaba la resolución del Tribunal Supremo que no admitía dicho recurso de Castilla y León y por el que tumbaba la norma.

Derechos fundamentales

Solo horas después de la entrada en vigor del toque de queda, que hasta hoy ha tenido vigencia, el Gobierno central lo recurrió de forma automática, reclamando la suspensión cautelar de la medida decretada por Fernández-Mañueco, al entender que vulneraba abiertamente lo establecido en el decreto del estado de alarma, recortando derechos fundamentales sin el amparo de esta normativa de excepción.

Por su parte, la Junta en sus alegaciones defendió que ante todo estaba «priorizando el derecho a la vida» y que la ampliación del encierro nocturno es una herramienta fundamental para luchar contra la expansión del coronavirus en la comunidad. De hecho, la Junta arguye que la ampliación de las restricciones ha permitido rebajar ostensiblemente el número de contagios diarios en la comunidad.

Las cifras le daría la razón a la Junta, si bien en todas y cada una de los 19 territorios del país (17 comunidades y dos ciudades autónomas) ha descendido la incidencia y el número de casos sin necesidad de recurrir al adelanto del toque de queda. El 15 de enero, horas antes de la entrada en vigor del adelanto, la región presentaba una IA de 696 frente a los 508 casos cada 100.000 habitantes registrada este 15 de febrero.

El auto

El auto de suspensión del acuerdo concluye que ha quedado «sólidamente» cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Rel Decrecto que fija el estado de alarma, «con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional». Además, también argumenta que se adopta por un órgano que resulta, «prima facie -a primera vista-, manifiestamente incompetente por razón de la materia».

Además, el auto valora que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva, y lo sería para todos los ciudadanos afectados...», por lo que destaca que en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, «consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio», ya que « todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma».

Por último, el auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, «dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica».