- El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez en España que los afectados por malas prácticas bancarias puedan demandar de forma conjunta para reclamar daños y perjuicios
- Amplía el acceso a la justicia ya que permite compartir costes de tasas, abogado, procurador... con lo que muchos afectados con pérdidas de pequeña cuantía podrán ahora reclamar
- "Con una acción agrupada se igualan fuerzas. Ahora, ya no va a ser el pobre afectado contra el gran banco. Luchar juntos da más fuerza a los afectados", advierte el magistrado Ignacio Martín
Imagen de una de las concentraciones recurrentes de afectados por la inversión en participaciones preferentes
Enfrentarse a los grandes bancos españoles es una práctica cada vez más habitual entre los vapuleados ahorradores españoles. Los continuos engaños a los que se han visto sometidos han disparado la litigiosidad financiera hasta el punto de que, según la información que posee la asociación de magistrados Jueces Para la Democracia, suponen
hasta el 80% de la actividad de algunos juzgados españoles.
Aun así, los que acuden a la justicia para reclamar por los abusos financieros apenas superan el 4%, según las estadísticas que manejan las asociaciones de afectados.Miedo a enfrentarse con el poder del banco, incapacidad financiera o simplemente porque las pérdidas no compensan la asunción de los costes del proceso son los principales motivos que frenan a los engañados a acudir a la justicia. El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede modificar considerablemente esta situación. Ha reconocido algo que hasta ahora era inviable en España, y es la posibilidad de que los afectados de una misma causa puedan acudir conjuntamente para reclamar daños y perjuicios por algún engaño masivo.
El Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que, a finales de 2010, consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses), requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión, según la información facilitada por los despachos
Jausas Legal y
Zunzunegui que han llevado esta causa.
"Hasta ahora, solo se permitían acciones colectivas cuando eran cláusulas de cesación, en las que se podía exigir la supresión de un abuso generalizado, pero no la restitución del daño. Por ejemplo, con las cláusulas suelo", explica Ignacio Martín Verona, miembro del secretariado de
Jueces para la Democracia, en referencia a una
demanda ganada por la asociación de consumidores Ausbanc contra BBVA, Cajamar y NovaGalicia, actual Abanca.
Comentario: Aún es temprano para decidir sobre un veredicto ante este caso, pero de ser así, si una explosión tuvo de hecho lugar en la aeronave la mejor pregunta que podríamos hacernos todos es ¿Cui Bono? ¿Quién se beneficiaría de una tragedia como ésta? Seguiremos las noticias para llegar a una versión lo más objetiva posible.