OF THE
TIMES
«La forma en que hablaba era muy plana, muy monótona, relativa a cómo mató al niño, lo desmembró y lo evisceró». (Categoría 3)1
Hay un conato violento y velado bajo formas siempre cambiantes que pretende someter de nuevo nuestra vida a aquella uniformidad prevaleciente en los nidos o en la oscuridad del útero materno. Aquí no hay felicidad, grandeza o derecho fuera de esta profunda y ciega homogeneidad. (Ernst Jünger - El corazón aventurero, 1936)Por espíritu entendemos como, fuerza vital y el quid de algo. En lo jurídico, el espíritu de la ley consiste el sentido profundo de una norma legal sin el cual no tendría propósito su concepción. De acuerdo a la RAE, la palabra espíritu responde a definiciones como: Ser inmaterial y dotado de razón, como también a Alma racional. Sin embargo, para los efectos del caso y sin que quepa objeción de parte de los detractores del Teísmo y Misticismo la más acertada sería Principio generador, carácter íntimo, esencia o sustancia de algo. De tal forma que podríamos aseverar que, espíritu humano es aquello que por ser esencial e íntimo nos hace particularmente lo que somos y por defecto distinto a todo lo demás. Al ser cada uno uno una entidad corpórea constituida por un espíritu único, es por ende irreemplazable e invaluable.
Comentario: Aquí la octava parte: