Doctora Claudina Michal Teitelbaum (desde Messimy-sur-Saône, Francia. Especial para ARGENPRESS.info)
(Introducción de Alejandro Teitelbaum)I - IntroducciónEl 9 de febrero la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner anunció que se ingresará la vacuna preventiva del cáncer de cuello de útero en el calendario oficial de vacunación obligatoria.
Es curioso que la señora Presidenta haya olvidado mencionar el Programa de prevención del cáncer del cuello uterino que obliga a los servicios médicos adheridos al Seguro de Salud a efectuar a todas las mujeres mayores de 25 años -que hayan iniciado su vida sexual- y hasta los 70 años, un test de Papanicolaou (PAP).
La señora Presidenta dijo también -con manifiesto desconocimiento del tema- que la inclusión de la vacuna dentro del calendario vacunatorio, debería "permitir que con el tiempo se elimine en un 98 por ciento" el cáncer producido por el VPH.
La señora Presidenta también olvidó que en 2008, a raíz de una campaña de afiches de LALCEC financiada por GlaxoSmithKline incitando a las mujeres a vacunarse pero que no mencionaba la detección sistemática preventiva, se produjeron reacciones adversas.
El Ministerio de Salud de la Nación y especialistas del Instituto Malbrán advirtieron entonces que las vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH) no son suficientes para prevenir el desarrollo del cáncer de cuello uterino y que las mujeres que las reciban deben también hacerse periódicamente el test de Papanicolaou (PAP).
También la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA) destacó entonces que el cáncer de cuello uterino es "de fácil diagnóstico y alta curación gracias al control periódico mediante el test de Papanicolaou", aunque la mujer no haya recibido vacuna alguna.
Aunque el Ministerio, el Instituto Malbrán y SOGIBA se refirieron solamente al test PAP, existen otras técnicas de detección más modernas y al parecer más seguras, también disponibles en Argentina (véase www.hpvmedicalcenter.com.ar/HPV.../ Papanicolaou%20Colposcopía%20y%20HPV%20Test.htm).
Sería interesante conocer el estado de la campaña a favor del control periódico preventivo en las provincias prioritarias del Norte y que se ha hecho para crear y ampliar las infraestructuras necesarias para que dicho control se generalice.
La vacunación obligatoria contra el cáncer de cuello de útero de todas las niñas de once años (unas 350000) implicaría un desembolso de entre 400 y 1000 millones de pesos, según la vacuna que se emplee.
Dichas vacunas son más caras en Argentina que casi en cualquier otro país del mundo (véase CIME, Centro de Información de Medicamentos Facultad de Ciencias Químicas. Universidad Nacional de Córdoba. Vacuna contra el virus del papiloma humano: certezas e incertidumbres.
http://www.fcq.unc.edu.ar/cime/vacunas%20contra%20el%20VPH%2030-11-09%20ultimo.pdf).
En cambio, para el mal de Chagas, la pandemia más importante de Argentina con dos millones de infectados y en constante progresión, que provoca mil muertes - evitables- por año entre los más pobres y una gran proporción de cardiopatías irreversibles, se dedican sólo 16 millones de pesos que llegan a 50 millones con los aportes del Banco Mundial.
Mientras en Europa y Estados Unidos disminuyen las ventas de estas vacunas a causa de la creciente desconfianza que suscitan, aumentan en los países "emergentes" y pobres convertidos por las transnacionales farmacéuticas en basurero de sus productos invendibles (véase la página 7 del Comuniqué de presse de Sanofi-Aventis del 2/10/10, http://en.sanofi aventis.com/events/2010_3rdQR/docs/20101028_2010Q3_CP_fr.pdf). Cabe entonces interrogarse sobre las verdaderas motivaciones de la decisión de la señora Presidenta de la Nación, teniendo en cuenta que el laboratorio que resulte elegido hará un excelente negocio - pagado con los fondos del Estado- colocando sus excedentes de la vacuna y poniendo en riesgo la salud de centenares de miles de niñas y adolescentes.
De modo que la decisión de hacer obligatoria la vacunación contra el cáncer de cuello de útero, dadas las serias dudas que existen sobre su eficacia y sus comprobados efectos secundarios, es injustificada e injustificable y además atentatoria contra el derecho a la decisión de las personas sobre el cuidado de su salud. En este caso, las personas directamente concernidas o sus padres en el caso de menores, tienen que ser debidamente informados y deben conservar su derecho de decidir libremente sobre la aplicación o no de la vacuna, al parecer ineficaz y seguramente peligrosa.
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