Gobierno español limita efectivo  2.500 euros
© David Arky/Archivo
El Gobierno español aprobó este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cifra que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

La medida afecta también a las operaciones realizadas entre empresas o profesionales, además de las que se efectúen entre particulares, y será obligatorio informar sobre cuentas y valores en el extranjero, según explicó hoy la vicepresidenta del Ejecutivo español, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros.

El Gobierno establece también la "imprescriptibilidad" de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos, así como la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50 % de sus operaciones particulares.

Dicha exclusión solo se aplicará a aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros, tal y como se recoge en el proyecto de ley, que cuenta con el visto bueno del Banco Central Europeo y del Banco de España.

La norma persigue la igualdad y la equidad de todos los contribuyentes para pagar impuestos y que no haya algunos que eludan sus obligaciones fiscales, incidió la vicepresidenta.

Por ello y para garantizar el cobro de las deudas tributarias, se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares para que cuando se llega al final del procedimiento el investigado no haya hecho desaparecer sus bienes, como ocurre ahora.

Además, para evitar el vaciamiento patrimonial de sociedades que vayan a ser liquidadas se amplía la responsabilidad de los sucesores a percepciones patrimoniales obtenidas antes de la liquidación formal, y serán responsables subsidiarios por retenciones o repercusiones los administradores de sociedades que presenten reiteradamente declaraciones sin ingresar la deuda tributaria.

Se endurecen asimismo las sanciones por resistencia a la inspección, que serán de un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 100.000 euros, siempre que no se desarrollen actividades económicas pues, en caso contrario, las sanciones oscilarán entre 3.000 y 600.000 euros.

Dentro de las operaciones inmobiliarias, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si ha ingresado el repercutido.