La base estadounidense de Guantánamo funciona como centro de reclusión desde el año 2002 bajo la presidencia de George W. Bush. Este centro se creó para detener e interrogar a talibanes e integrantes de Al Qaeda.

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© AP Photo/Brennan Linsley
Otro de sus objetivos era hallar a los responsables de los atentados del 11 de septiembre de 2001 que causó la muerte a unas 3.000 personas en Nueva York, el Pentágono y Pensilvania.

A 10 años de su existencia la prisión ubicada en una Base Naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, continúa generando controversia, pues más de 700 personas de 40 países han sido encarceladas y torturadas. Hoy día quedan 171 prisioneros, al menos una docena son menores de edad.

Durante una década han sido multitudinarias las denuncias, fotografías y videos que demuestran que en esta cárcel se producen torturas contínuas, vejaciones y abusos. Muchos detenidos han estado en prisión durante más de 4 o 5 años sin ningún juicio ni opción de defensa.

Prácticas de tortura definidas por George W. Bush como "métodos de interrogatorio"

El Gobierno de Estados Unidos ha reconocido que los interrogadores usaron técnicas, ahora prohibidas, que incluyeron: ahogamiento simulado, privación del sueño, temperaturas extremas, palizas, desorientación acústica y visual, encadenamientos en dolorosas "posiciones de estrés", utilización de perros adiestrados para causar pánico y hasta duros castigos por recitar el Corán.

Ocho prisioneros han fallecido en Guantánamo. Seis fueron clasificados como suicidios y dos como causas naturales, atribuidas a un cáncer de colon y un ataque al corazón.

El expresidente de Estados Unidos George W. Bush insistió durante su primera alocución relevante desde que abandonó el cargo de Presidente desde el estado de Michigan, que las formas de interrogatorio aplicadas por su Administración en la cárcel de Guantánamo y criticadas por la comunidad internacional, fueron justificadas.

Excusó que dicha intensificación "permitió recoger información que impidió futuros atentados (...), cumplí con mi deber de proteger al pueblo de EE UU. La información salvó vidas".

Mientras el ex presidente estadounidense defiende sus políticas y técnicas, estas medidas han sido consideradas a nivel mundial como tortura.

Promesa electoral incumplida: Obama ordenó que la prisión fuera cerrada en enero de 2010

Obama ordenó que la prisión fuera cerrada en enero de 2010 pero no cumplió el plazo. Casi la mitad de los prisioneros que quedan son yemeníes, y el presidente estadounidense suspendió las repatriaciones al país debido a reportes de que un miembro yemení de Al Qaeda fue responsable de un intento fallido de hacer explotar un avión estadounidense el la Navidad de 2009.


El Congreso bloqueó los fondos para su plan de trasladar a algunos detenidos a suelo estadounidense y restringió todas las salidas de Guantánamo. Antes de que se pueda producir una salida, el Gobierno debe notificar a los comités de inteligencia del Congreso y garantizar que el prisionero no volverá a cometer actos terroristas.

Tratado cubano-estadounidense firmado en 1903

La Base Naval de la Bahía de Guantánamo es un territorio y base militar que los Estados Unidos arrienda en la isla de Cuba. Este último país conserva su soberanía sobre la base y la considera un territorio ocupado, pero los Estados Unidos se niega a poner fin al arriendo haciendo valer el tratado cubano-estadounidense de 1903.

A continuación los estractos más destacados del tratado firmado el 17 de febrero de 1903 por el primer presidente de Cuba Tomás Estrada Palma y el 23 de febrero de 1903 por el presidente de los Estados Unidos Theodore Roosevelt.
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba, en el deseo de cumplir cabalmente con las disposiciones del artículo VII de la Ley del Congreso aprobada el 2 de Marzo de 1901, y del Artículo VII del apéndice a la Constitución de la República de Cuba, promulgada en el 20 de mayo 1902, que establecen:

"Artículo VII: Permitir a los Estados Unidos mantener la independencia de Cuba, y proteger a los habitantes del mismo, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales, en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos".

Alcanzado el acuerdo con este fin, se manifiesta:

Artículo I: La República de Cuba arrienda por la presente a los Estados Unidos, durante el tiempo necesario a los efectos de las estaciones carboneras o navales, las áreas descritas de tierra y agua situadas en la Isla de Cuba:

Primero: En Guantánamo. Desde un punto de la costa sur, 4.37 millas náuticas al este de Barlovento Point Light House, una línea que va hacia el norte a una distancia de 4,25 millas náuticas.

Desde el extremo norte de esta línea, una línea que va al oeste, una distancia de 5,87 millas náuticas.

Desde el extremo occidental de esta última línea, una línea que corre al suroeste 3.31 millas náuticas.

Desde el extremo suroccidental de esta última línea, una línea que va al sur a la costa.

Este contrato estará sujeto a todas las condiciones mencionadas en el artículo II de este Convenio.

ARTÍCULO II: La concesión de la artículo anterior, incluye el derecho a usar y ocupar las aguas adyacentes a dichas extensiones de tierra y agua, y todas las cosas necesarias para adaptarse a las instalaciones para su uso como estaciones carboneras o navales solamente, y para ningún otro propósito.

Los buques que participan en el comercio con Cuba tendrán el paso libre a través de las aguas incluidas dentro de esta subvención.

ARTÍCULO III: Mientras que por un lado, los Estados Unidos reconoce la continuación de la soberanía definitiva de la República de Cuba sobre las extensiones descritas anteriormente de tierra y agua, por su parte la República de Cuba acepta que durante el período de la ocupación por los Estados Unidos de dichas áreas, este último ejercerá plena jurisdicción y control sobre, y dentro de dichas áreas con derecho a adquirir (en las condiciones que a continuación acordada por los dos Gobiernos) para los fines públicos de los Estados Unidos de cualquier terreno u otra propiedad en el mismo por compra o por el ejercicio del dominio eminente con una indemnización completa a los propietarios de los mismos.
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