Quantum Future Group, Inc. (QFG - Grupo del Futuro Cuántico) es una fundación sin fines de lucro registrada en los Estados Unidos como una organización de tipo 501 (c) (3) según el Código Interno del IRS (Autoridad fiscal estadounidense), y Sott.net (Signs of the Times - Señales de los Tiempos) es un proyecto de investigación y noticias perteneciente a QFG. Este proyecto incluye la colecta, la organización y el análisis de artículos de noticias que mejor parecen reflejar el movimiento de energías macrocósmicas en el planeta. Sott.net ofrece noticias, investigación y análisis independientes sobre temas de interés general y que conciernen al público. Sott.net se niega a aceptar publicidad comercial, y pone las noticias y la investigación en cuestión a disposición del público y del mundo entero, en forma gratuita, sin exigir a cambio un pago por suscripción ni la compra de ningún producto.

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Derecho estadounidense

US Flag - Fair Use Page
En respeto de la Ley acerca de los Derechos de Autor, tal y como fue modificada, los derechos otorgados al autor están limitados por la doctrina del uso legítimo (o "fair use", uso justo), según lo estipulado en el artículo 17 del Código Estadounidense, en la sección 107. Ese texto incluye el derecho a utilizar material a fin de realizar críticas, emitir comentarios, redactar artículos de noticias, enseñar, proponer becas e investigación. Varias de estas actividades correspondientes al uso legítimo que efectúa Sott.net de la información.

Los factores citados el la sección 107 pesan mucho a favor de Sott.net en cuando al uso legítimo que realiza del material que comparte. Esto incluye la distinción entre "el fin y el tipo de uso, ya sea que dicho uso sea de naturaleza comercial [lo cual no es nuestro caso] o que sirva como herramienta de educación sin fines de lucro" [ese sí es nuestro caso]; la naturaleza del material bajo derechos de autor, así como la cantidad y el contenido de la porción utilizada en relación con la obra con derechos de autor en su totalidad, y el "efecto del uso sobre el mercado potencial, o el valor de la obra con derechos de autor" [ningún efecto en nuestro caso. Sott.net no vende el material en cuestión ni lo reproduce en un formato tangible u otro medio por el cual terceros tengan la posibilidad de venderlo, o bien de satisfacer cualquier tipo de demanda del consumidor, si existiera, por tal contenido.]

Derecho Europeo

EU Flag - Fair Use Page
En lo que concierne al uso de material que goza de derechos de autor dentro de la Unión Europea, la Directiva Europea 2001/29/EC, del Parlamento y el Consejo europeos, del 22 de mayo de 2011, acerca de la armonización de ciertos aspectos que relevan de los derechos de autor y otros derechos relacionados dentro de la sociedad de información, provee en su artículo 5 una lista exhaustiva de exenciones que pueden ser aplicadas por los Estados miembros.

En esa lista, la exención (o las exenciones) mencionadas deben incluir la reproducción y comunicación al público (ya que la publicación por Internet implica ambos actos). Por lo general, las exenciones dependen del fin con que se desee hacer uso del material. Por ejemplo, la Directiva otorga una dispensación al derecho exclusivo de reproducción y de comunicación al público cuando estas acciones tienen como único fin servir de herramientas de ilustración para enseñar o realizar investigaciones científicas, siempre y cuando se indique la fuente, incluyendo el nombre del autor, y a menos que eso resulte imposible, y según el grado al que pueda justificarse el logro de objetivos no comerciales.

Otra exención es la "reproducción por parte de la prensa, la comunicación al público, o la puesta a disposición de artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o la difusión de trabajos u otros temas de estudio, en casos en los cuales dicho uso no está expresamente reservado, y mientras la fuente, incluyendo el nombre del autor, quede indicada; o el uso de obras o de otro material en conexión con la información acerca de sucesos actuales, según lo que se justifique en base a un objetivo educativo y siempre y cuando la fuente, incluyendo el nombre del autor, figuren en lo compartido, a menos que sea imposible hacerlo."

Toda exención debe cumplir con la prueba de los tres criterios, lo cual significa que las exenciones sólo pueden ser válidas en ciertos casos especiales (1) que no entran en conflicto con una explotación normal del trabajo u obra (2) y no aportan un prejuicio no razonable a los intereses legítimos de quien posee los derechos de autor (3).

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