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En mayo 2011 el Senado chileno aprobó el ingreso y adhesion a la UPOV 91. Esta imposición legislativa es la antesala, es el pie para dar luz verde a un paquete legislativo que tiene que ver con la Patentación de vegetales y el fomento de la industria de transgénicos, los que una vez liberados al medio ambiente no se pueden controlar. La contaminación genética pone en peligro variedades y especies cultivadas tradicionalmente, y es irreversible e impredecible, no se puede volver a la situación de partida.

UPOV, "Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales". Es una organización mundial, intergubernamental de los Obtentores (Mejorados) Vegetales, con reconocimiento de todos los países denominados desarrollados y algunos de los denominados en vías de desarrollo y que han incorporado mayoritariamente el neoliberalismo como modelo económico. Fundada en 1961, a la cual Chile está adherido como estado y hay dos sistemas de UPOV, el 78 y 91, este último que establece que quien "crea" un nuevo tipo de semilla será propietario intelectual del producto.

Es importante mencionar que así como diferentes convenios y asociaciones comerciales suscritos por Chile, detrás de estos acuerdos están los intereses de poderosos grupos económicos, no de los derechos de las poblaciones, pueblos y ciudadanía, y en el caso puntual uno de los principales favorecidos con este tipo de organización es la transnacional Monsanto quien a nivel mundial ha usurpado diversas variedades de semillas y concentra su control fomentando transgénicos y expansión de agro químicos para su sostenibilidad.

Monsanto es un monstruo de la química transnacional que genera dependencia a la agricultura. Es conocida por producir el herbicida bajo la marca Roundup. También es productor de semillas genéticamente modificadas, causando graves alteraciones y trastornos a las culturas, a la agricultura y a la productividad orgánica en diversos lugares del planeta.

UPOV fomenta la usurpación sobre el conocimiento acerca de la semilla y monopoliza la propiedad privada, siendo una verdadera biopiratería, ya que quien ostenta su patentación cuyo requisito es la "mejora" lo hace sobre la base la apropiación de especies nativas y conocimientos ancestrales cuyo proceso de desarrollo evolutivo lleva miles de años de manera abierta, colectiva, libre lo que termina finalmente para explotarlos industrialmente.

Siglos de innovación colectiva de agricultores indígenas y campesinos para que sean robados conforme las compañías y empresas agro industriales que reclaman derechos de propiedad intelectual sobre semillas, plantas y especies, sin ningún respeto a las culturas, a las tradiciones, a las economías locales, a las formas y filosofías de vida y a los bienes y soberanías colectivas.

Esta medida alcanza grandes dimensiones si se considera que en diversos países miles de agricultores no compran semilla; la guardan de su cosecha. Por lo que esta práctica común puede convertirse en un ilícito si esa semilla está patentada.

Sectores políticos y empresariales de CHILE se comprometieron en el TLC con EE.UU, con Canadá (1995 y 1996) y otros a respetar, adherir, incoporrar e implementar a la UPOV 91. De allí viene la frase de "Chile potencia agroalimentaria".

En Chile junto con los intereses de Monsanto representada en sus intereses por ciertas empresas operativas, también están los intereses coludidos de sectores empresariales de la agroindustria de origen latifundistas colonialistas que concentran el uso y control de la semilla, como la familia de la Ministra Von Baer "Semillas BAER", una de las empresas que más concentración ha venido haciendo de las semillas.

El estado chileno en enero 2009 debió haber ingresado y comprometido a adherir a la UPOV 91, por ello en marzo del 2009 el Ejecutivo de entonces envió al Parlamento el proyecto de ley para autorizar el ingreso de Chile a la UPOV. Eso fue lo que se aprobó en mayo 2011 en el Senado chileno. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (R Lagos) y Juan Pablo Letelier (O'Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule) y Antonio Horvath (Aysén RN).

Esta imposición legislativa es la antesala, es el pie para dar luz verde a un paquete legislativo que tiene que ver con la Patentación de vegetales y el fomento de la industria de transgénicos, los que una vez liberados al medio ambiente no se pueden controlar. La contaminación genética pone en peligro variedades y especies cultivadas tradicionalmente, y es irreversible e impredecible, no se puede volver a la situación de partida.

Las variedades transgénicas pueden contaminar genéticamente a otras variedades de la misma especie o a especies silvestres emparentadas. Por ejemplo, en México, el centro de diversidad y origen mundial del maíz, los maíces transgénicos importados de Estados Unidos están contaminando las variedades tradicionales.

El aumento del uso de productos químicos eliminan o afectan gravemente a la flora y a la fauna. Con las plantas tolerantes a herbicidas, el agricultor debe usar cada vez más cantidad de agrotóxicos para acabar con las llamadas "malas hierbas". Hoy por hoy existen datos que demuestran que, debido a esto, se están utilizando muchos más pesticidas en los cultivos transgénicos que en los convencionales. Con esto, la presencia de glifosato (el herbicida asociado a la soja transgénica RR de Monsanto) en el suelo, en las aguas y en los alimentos es cada vez mayor.

A su vez, fomenta los monocultivos para tipos de industrias que nada tienen que ver con la soberanía y seguridad alimentaria de la población, se imponen monocultivos, se destruyen tierras para la diversidad agrícola, destrucción de bosques nativos, el desalojo de indígenas, campesinos y trabajadores rurales, un aumento del uso de herbicidas y una grave sustitución de la producción de alimentos para consumo local.

Tribunal Constitucional

Que, por resolución de fecha 7 de junio, el Tribunal constitucional de Chile declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por diecisiete Senadores, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, respecto de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, 17 y 40 del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín 6426-10), aprobado por el Congreso Nacional el día 17 de mayo de 2011.

En la misma resolución, la Magistratura constitucional ordenó que el presente requerimiento se pusiera en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formularen las observaciones y presentaren los antecedentes que estimen pertinentes.

Que el Tribunal Constitucional estima que puede contribuir a la mejor resolución de este proceso constitucional el oír también a aquellas personas, instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto que debe resolver este Tribunal, que, contando con información especializada sobre la materia jurídico-constitucional de autos, deseen acompañarla o exponerla en la forma y oportunidad que se determinarán en la presente resolución.

El TC resolvió "Fórmese cuaderno separado y agréguense a él las presentaciones que formulen por escrito las personas, instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto jurídico constitucional que debe resolver este Tribunal, en las que se hagan valer observaciones o se acompañen antecedentes especializados sobre la misma materia, y que sean ingresadas en la Secretaría del Tribunal hasta el día 15 de junio de 2011, a las 12.00 horas.

Agrega también espacio para audiencias a favor de la ciudadanía: "Cítase a una audiencia pública que se celebrará el misma día de la vista de la presente causa y con anterioridad a ésta, en la cual podrán ser oídas las personas, instituciones y organizaciones representativas de los intereses jurídico-constitucionales involucrados en el asunto sub lite, que lo soliciten por escrito, dentro del mismo plazo fijado en el punto resolutivo 1° precedente, en la forma y por el tiempo que se fijará en su oportunidad.

Derechos indígenas, ilegalidad e inconstitucionalidad UPOV 91

Es importante determinar, antes de las iniciativas de querer instalar este tipo de legislación como el Convenio UPOV 91 y el paquete de proyectos de Ley que se relacionan a posteriori, como el fomento de transgénicos o de patentaciones vegetales para ciertos grupos económicos, que en primer lugar se resguarden y se implementen derechos de la población, como es la ratificación en Chile del Protocolo sobre Bio seguridad y la implementación plena y efectiva del Convenio 169 de la OIT, entre otros pactos y tratados internacionales que tienen directa relación con el uso, tradición y conocimiento ancestral sobre semillas, alimentación, cultura.

Como es bien sabido, los pactos y tratados de Derechos Humanos como el Convenio 169 de la OIT son vinculantes al estado chileno y se relaciona directamente con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado chileno que señala en su inciso 2: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Una de las transgresiones que se cometen en ese sentido, es no haberse consultado por los pueblos indígenas de acuerdo a las normas del Convenio 169 de la OIT, la aprobación de del tratado UPOV 91 por parte del Congreso Nacional, es inconstitucional en la forma. Ello, debido a que el deber jurídico del Estado de consultar a los pueblos indígenas cuando tramita normas legislativas que afectan a los pueblos indígenas, es una obligación de rango constitucional, y se ha incorporado plenamente como nueva norma en que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional tras la ratificación del Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT). Dicha obligación se encuentra contenida en el artículo 6 número 1, del Convenio 169, que establece: "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;(...)2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".