Absuelto un farmacéutico porque debió ser acusado de un delito de abuso.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de acoso sexual a un farmacéutico de Alcalá de Henares que palmeaba las nalgas de las empleadas, se rozaba con su cuerpo o les daba besos indeseados, con el argumento de que debió ser acusado de abusos, delito que sí aprecia el tribunal.


La sentencia apunta que la conducta del farmacéutico no encaja en el tipo penal de acoso sexual, aunque sí en el de abusos, por el que sin embargo no pueden condenarle debido a que no se le acusaba de éste.

Los jueces revocan la condena previa que impuso a Ramón G.N., como autor de dos delitos de acoso sexual, el juzgado de Alcalá de Henares, y anulan así mismo las indemnizaciones de más de 11.000 euros que debió entregar a las dos víctimas, dos mujeres empleadas en la farmacia que le denunciaron por acoso y que sufrieron secuelas a causa de los hechos.

Las expresiones utilizadas por el acusado en las cartas y mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen "proposiciones de inequívoco sentido sexual" salvo en un caso, cuando propuso a una de ellas compartir la siesta en un hotel.

En este caso, sin embargo, la propuesta no provocó en la víctima una situación "objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", como prevé el Código Penal para el delito de acoso, añade el tribunal.

"Por otra parte, las conductas consistentes dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual", dice la sentencia.

"No pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales, al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas", añade.

La sentencia recuerda que como abusos sexuales encaja "la conducta consistente en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, sin utilizar violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento de la persona a la que se somete a tales actos".

El Tribunal explica que no puede, sin embargo, condenar al acusado por este delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser condenado por "cosa distinta" de la que se le ha acusado.