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© Diana Ulloa/Confidencial. El padre del niño abusado plantea su situación ante el Cenidh.
Nicaragua - Otra increíble atenuante para delito de violación.

El padre de un monaguillo, abusado por el guía de acólitos en una parroquia de Managua, exigió este martes que revoquen la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que los magistrados redujeron la pena de 15 a seis años al agresor.

El máximo tribunal de justicia decidió la rebaja de la pena, porque el agresor Jimmy Fariñas Alvarado, de 30 años, fue "expuesto al menosprecio del público" cuando su caso se ventiló en los medios de comunicación.

Según el progenitor de la víctima, nadie lo notificó de la decisión de la Suprema y se enteró porque la madrina de su hijo lo llamó para informarle que en los periódicos ya se comenzaba a hablar de la sentencia.

Cuatro de los seis magistrados votaron a favor de la decisión que indigna al padre. "El violador se está muriendo de la pena y yo de qué me estoy muriendo, ¿de arrechura?", preguntó el hombre este martes durante una visita al Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh).

"Está a un pasito para la calle (lleva dos años detenido), pero bueno Dios sabe lo que hace. De la justicia divina ninguno se va capear, ni el violador, ni los magistrados ni nadie que les ayude a todos los violadores. Le exijo a la corte que revoquen esta decisión (...) Hace falta bastante justicia en este país", añadió.

Gonzalo Carrión, director del área jurídica del Cenidh, calificó de monstruosa la resolución judicial y se preguntó, ante la preocupación manifiesta de los magistrados por el violador, cuál es la pena moral de los padres y del niño.

Carrión dijo que no se necesita ser muy inteligente para que el abogado de cualquier delincuente invoque lo sostenido por los magistrados en su sentencia, cuando busquen la libertad de sus clientes.

"Si la sala penal no quiere ser violadora de derechos humanos, promotora de impunidad y violencia sexual, esa sentencia es mal ejemplo en la administración de justicia para todo el país", lamentó.

No es primera vez que la Suprema sorprende por fallos de este tipo. En 2011, los magistrados tomaron como atenuante, en un caso de violación, que el agresor había actuado en un arrebato provocado por la ingesta de cervezas.

Así razonaron los magistrados

"Esta Sala partiendo de la forma de realización de los hechos, observa que es evidente que concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, pues el acusado no posee antecedentes penales, situación que permite aplicarse de forma analógica como atenuante de responsabilidad penal, ya que así lo permite la parte infine del artículo 35 CP (Código Penal): "cualquier otra circunstancia de igual naturaleza, quien a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía por las anteriores o peculiares personales del sujeto activo del delito o de su ambiente". Asimismo concurre la circunstancia atenuante contenida en el artículo 35 inciso 8 CP de pena natural porque el acusado ha sufrido a consecuencia del hecho que se le imputa, daño moral grave por exponerlo al menosprecio público ante sus compañeros de trabajo y ante su entorno familiar y social, lo que implica reconocimiento que el hecho sufre tanto moral como pena, con los actos que ejecuta, lesionan bienes jurídicos tan sensibles como la libertad sexual". Sentencia emitida del 20 de noviembre de 2012 a las 9 AM.