Una resolución del Ministerio de la Producción (Santa Fe/Argentina) puso restricciones al herbicida que puede ser absorbido por vía oral, cutánea o inhalación
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Desde la Red Nacional de Acción Ecologista (Renace) de la Argentina celebraron que la provincia, a través del Ministerio de la Producción, haya establecido límites para el uso del 2,4 D, "un herbicida que puede ser absorbido por vía oral, cutánea o por inhalación durante su fabricación, formulación o aplicación".
"Puede provocar la contaminación de las reservas de agua potable como resultado del escurrimiento de residuos agrícolas y la exposición a los residuos presentes en alimentos o incluso el fallecimiento por la ingestión del producto. La exposición varía de acuerdo al clima, a mayor temperatura aumenta la dispersión del producto y el poder de toxicidad. El 2,4 D es ampliamente usado en la agricultura y la silvicultura desde 1940 - en Estados Unidos está prohibido. Se ha demostrado que produce una amplia gama de efectos adversos sobre la salud animal y humana", afirma la ONG en un comunicado.
El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe con fecha 26 de febrero pasado (aunque fue publicada en el Boletín Oficial recién el 25 de marzo) dio respuesta al recurso administrativo interpuesto por el Cepronat (Expediente Nº 00701-0094038-2) y de Conciencia Solidaria Santa Fe (Expediente Nº 00701-0094039-3) presentados en 2014, por el cual resolvió, según lo faculta la ley Nº 11.273 de productos fitosanitarios, "prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico".

En tanto, en el segundo artículo de la resolución Nº 135 estableció: "Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción".

Mientras que el artículo 3º expresa: "Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción".