El modelo institucional de cualquier corporación policial del país es lo de menos, cuando lo que en verdad marca la diferencia en cuanto a gestión y resultados es la capacidad cualitativa del funcionario que está al frente de la misma. Planteado como la panacea de la seguridad pública por el ejecutivo federal y los gobernadores estatales en su conferencia nacional, la realidad es que el Mando Único deja más dudas que respuestas, comenzando por la Ciudad de México, entidad en la que el modelo ha perdurado durante mucho tiempo y que, sin embargo, tiene altos índices de delincuencia, hay presencia de grupos de delincuencia organizada y la institución policial es de las menos confiables del país.
mando único méxico
El pasado 12 de enero asistí al seminario de Violencia y Paz de El Colegio de México, donde Jesús Alberto Capella Ibarra, actual Comisionado Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, dio una ponencia sobre el Mando Único (como una manera de legitimar ante la opinión pública y con el respaldo de un sector de la comunidad académica, el decreto con el que el gobernador Graco Ramírez impuso el modelo en 15 municipios), y si algo me quedó más claro aun después de escuchar su disertación, es que el modelo institucional de cualquier corporación policial del país es lo de menos, cuando lo que en verdad marca la diferencia en cuanto a gestión y resultados es la capacidad cualitativa del funcionario que está al frente de la misma.

Por eso es que se han hecho tantos experimentos y solo algunos han funcionado a medias, desde unidades de protección ciudadana en la Ciudad de México (con un ex militar retirado al frente), hasta las llamadas Fuerzas Especiales de Seguridad en el Estado de México, pasando por modelos como Fuerza Civil en Nuevo León, Fuerza Única en Jalisco y de policías "acreditables", entre muchos otros; sin embargo, y esto es algo que en verdad debería llamar la atención, nada se ha dicho de modificar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer un perfil profesional mínimo que deberían cubrir los secretarios estatales o directores municipales, ni tampoco de los mecanismos que deberían institucionalizarse para su selección.

Entre las cuestiones interesantes de la ponencia, hubo varias que pudieran ser objeto de un análisis más riguroso, entre las que puedo mencionar son las siguientes:
  • La ponencia inició con la proyección de un video, en el cual se enfatizó la trayectoria de Capella desde que fue consejero de seguridad y director de la policía de Tijuana hasta llegar a ser el Comisionado Estatal de Morelos, y que a pesar de no mencionar en ningún momento las bondades del Mando Único, sirvió para dar cuenta que en verdad lo que importa es la capacidad de la persona pero no el modelo;
  • Por otro lado, y a pesar de ser abogado de profesión, omitió profundizar en cuanto al fundamento jurídico del decreto que fue sustentado en la fracción VII del artículo 115 constitucional, mismo que establece que el gobernador tiene la facultad para ordenar a las policías municipales exclusivamente en aquellos casos que considere de fuerza mayor o alteración grave del orden público (lo cual no es el caso de Morelos), y que en palabras del Dr. en Derecho Jaime Cárdenas, el decreto es inconstitucional ya que no cuenta con un plazo propuesto para la vigencia de dicha medida;
  • Ante experiencias internacionales en las que países republicanos que cuentan con cuerpos policiales de carácter nacional han ido regresando paulatinamente a modelos de policías municipales, se justificó argumentando que en dichos países no se enfrentan a los Zetas o a los Beltrán Leyva, comentario que no debemos tomar a la ligera ya que hace suponer que entonces el modelo de mando único es una estrategia para combatir a la delincuencia organizada, y específicamente a grupos de narcotráfico, lo que evidentemente no es competencia de la policía estatal sino de la policía federal.
Ahora bien, el actual debate (si es que existe tal debate) sobre si el modelo de Mando Único es el más adecuado o no para solucionar las fallas en la operatividad policial y por ende, obtener mejores resultados, ha terminado por confrontar a 2 de los principales sectores de la sociedad, el grupo político que gobierna y la sociedad civil organizada, el primero compuesto por personajes que se caracterizan por ser inexpertos en la materia, movidos por intereses partidistas más que por intereses sociales y que solo ocupan ciertos cargos de manera temporal, pero que son quienes toman finalmente las decisiones; y el segundo compuesto en su mayoría por expertos, especialistas y académicos que han hecho de la seguridad pública su principal objeto de estudio, al mismo tiempo que son representantes y parte de la sociedad receptora del servicio y que, por consiguiente, lo que buscan es coadyuvar en su mejoramiento; sin embargo, el problema está en que el poder político se ha cerrado al diálogo y al consenso, y no admite ni los argumentos ni las recomendaciones que se le presentan, e incluso, tal y como se pudo percibir en la Conferencia Nacional de Gobernadores que se realizó el 13 de enero en Toluca, Estado de México, se han unido todos los gobernadores con el respaldo del Secretario de Gobernación formando un frente común.

Administración Policial y Mando Único

Desde la perspectiva de la administración policial, cuya principal técnica se enfoca en el cumplimiento de objetivos institucionales mediante una adecuada planeación estratégica y un proceso administrativo riguroso, el mando único se puede conceptualizar como aquella organización jerarquizada (piramidal), en la que la toma de decisiones corresponde exclusivamente al de mayor rango dentro de la estructura, y de ahí permea a todas las áreas por medio de órdenes, por lo cual, más que un modelo de coordinación el mando único es un modelo de subordinación, lo que no necesariamente significa que sea un mal modelo, pero que evidentemente requiere de un elemento fundamental, que quien ejerza el mando sea un verdadero especialista, con enormes capacidades de liderazgo, de análisis de información y diseño de estrategias, que a final de cuentas es lo que no se ha definido en lo más mínimo.

En mi opinión, ese es uno de los problemas a los que nos enfrentamos si lo queremos es que nuestras policías funcionen, por lo que la propuesta es diseñar e institucionalizar perfiles profesionales y mecanismos de selección, como medios para evitar y prevenir las malas gestiones, cuya causa ha sido la discreción de los gobernadores y presidentes municipales para nombrar como titulares a ex militares, médicos cirujanos, ingenieros electricistas (como ha sucedido en el Distrito Federal), o sensei(s) como bien ejemplificó Capella en su ponencia.

A manera de ejemplo de la reforma que necesitamos en cuanto a perfiles, haciendo una comparativa, tenemos que para ser policía en la Ciudad de México se requiere cumplir con requisitos como: ser mexicano de nacimiento, edad (18 a 30 años), estatura (hombres 1.60 y mujeres 1.50), nivel académico (bachillerato o superior), servicio militar y además no tener antecedentes penales, así como aprobar exámenes de admisión y controles de confianza, lo cual parece que, incluso, pudieran ser más estrictos. Sin embargo, resulta ilógico que para ser titular de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 34 del Estatuto de Gobierno, solo se necesitan 4 requisitos que ni siquiera garantizan un desempeño mínimo aceptable: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 35 años al momento de ser nombrado, ser residente de la Ciudad de México por lo menos con 3 o 5 años y no haber sido sentenciado por delito intencional con pena privativa de libertad. Entonces ¿qué es lo que estamos haciendo mal?, ¿es el modelo lo que debemos cambiar o son los perfiles de quienes dirigen las instituciones?

Competencias

Ahora bien, el asunto de la operatividad policial adquiriría otra dimensión si en lugar de probar diferentes "modelos" para ver cuál de todos funciona, centráramos el debate en la definición de competencias y responsabilidades institucionales, ya que esta falta de especificidad en la mayoría de los casos ocasiona, entre otras cosas, la mala coordinación y una innecesaria duplicidad de funciones. Y un ejemplo muy claro es cuando se roban un vehículo, ¿a quién se le atribuye la responsabilidad por no prevenir el delito, a la policía estatal o de la municipal si las 2 tienen las mismas funciones?

Lo adecuado sería definir correctamente las funciones, responsabilidades y competencias de cada institución tomando como referencia lo que establece el artículo 21 constitucional, así podríamos decir que la prevención de delitos federales corresponden exclusivamente a la policía federal, de los delitos del fuero común a las policías estatales, y la prevención y aplicación de sanciones administrativas a las policías municipales.

Conclusión

Es evidente que sometiendo a debate y analizando el problema de fondo, no es necesario un modelo de Mando Único donde las decisiones finalmente seguirían siendo de corte político (el modelo puede ser cualquier otro), sino una gestión policial democrática que permita y garantice un servicio público de calidad, complementado con una excelente rendición de cuentas, con mecanismos de supervisión interna y externa para la mejora continua de sus procedimientos, así como una verdadera carrera policial profesional.