Así lo entendió el rey Fernando que quería dotar de razón y justicia a toda su actuación política y para ello reunió en diciembre de 1512 en Burgos a los más importantes juristas y teológos españoles de la época para debatir sobre este asunto. Hecho absolutamente sin parangón en la historia de la humanidad el que una potencia conquistadora se autocriticase y revisase su propia actuación sin denuncia ni presión extranjera previa.
La chispa que hizo explotar el barril fue el famoso sermón de adviento del dominico Fray Antón de Montesinos en Santo Domingo en el que acusó a los colonos españoles de maltratar a los nativos que trabajaban para ellos y les negó la confesión, sucesos que llegaron hasta Castilla y provocaron la condena del superior de los dominicos, Fray Alonso de Loaysa, a sus propios compañeros y del rey Fernando que ordenó que el fraile fuera conducido a España para ser castigado por poner en duda las órdenes reales ejecutadas en el Nuevo Mundo. La Encomienda era una de ellas.
La consecuencia inmediata fue la convocatoria de la Junta de Burgos que dio como resultado las Leyes de Burgos de 1512. Se celebraron más de veinte sesiones en la Sala Capitular del desaparecido Convento Dominico de San Pablo bajo la presidencia del obispo Juan Rodríguez de Fonseca.
Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:
- Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
- Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
La Junta llegó a las siguientes conclusiones:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.Estas conclusiones supusieron la permanencia y vigencia de la Encomienda pero regulando y fijando el trato que habían de recibir los indios.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.
Los dominicos no quedaron contentos y siguieron protestando consiguiendo la aprobación de nuevas mejoras en las Leyes de Valladolid del año siguiente, 1513, sobre todo referentes a las mujeres y los niños indios.
Su aplicación fue más bien limitada, el poder de los encomenderos y las grandes extensiones donde debía de ser vigilada su aplicación lo hicieron muy difícil pero ahí estaba y quedaba el esfuerzo de la corona por mejorar la calidad de vida de los nativos americanos.
Comentario: Muchas de las disposiciones que se fueron elaborando durante los primeros años de la presencia española en América tienen una importancia fundamental, no sólo porque construían una arquitectura jurídica partiendo de la nada, sino porque nos revelan la verdadera intencionalidad de la Corona española, que parece estar bastante alejada de la idea que actualmente tenemos todos. Para más información: