Sin embargo, la posibilidad de que la Administración restringiera el acceso a las redes ya estaba prevista en la legislación, la novedad ahora es la ampliación de los supuestos en los que podrá hacerlo y en concreto, el apunte al desorden público.
"El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional", establece la nueva redacción del artículo 4.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, en otro punto el decreto otorga al Ministerio de Economía y Empresa la competencia de cesar una presunta actividad infractora -sin audiencia previa y de forma previa al procedimiento sancionador- por razones de "imperiosa urgencia" cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.De esta manera, el Gobierno refuerza así las potestades del Ministerio de Economía y Empresa con el fin de tener un mayor margen de actuación ante una presunta actuación infractora a través del uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que "pueda suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional".
b) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.
c) Cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias.
d) Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas.
e) Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico.
Sin embargo, su aplicación no se limitará a un concepto estricto de una red o un servicio de comunicaciones electrónicas, sino que las medidas podrían aplicarse a todos aquellos los elementos que necesariamente acompañan a la instalación o despliegue de una red o la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas, como son las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, sus recursos asociados o cualquier elemento o nivel de la red o del servicio.
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