Un juzgado de Barcelona ha autorizado la administración de ozonoterapia a un paciente de covid ingresado en un hospital catalán, ha informado la Conselleria de Salut de la Generalitat, que ha anunciado que recurrirá la decisión judicial porque va contra el criterio profesional de los médicos.
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© Eugenio TorresLa familia del paciente de Burriana, en la concentración organizada para pedir que le traten con ozonoterapia.
En un comunicado difundido este jueves, Salut ha informado, sin dar detalles del paciente ni dónde está ingresado ni su pronóstico, de que un juzgado de Barcelona ha autorizado a suministrarle ozonoterapia, tal y como ya hizo hace unos días un juzgado de Valencia para un paciente de covid.

Ante esta autorización judicial, el Govern ha recordado que "el ozono es una molécula de oxígeno triatómico con efecto oxidativo, empleada como desinfectante, que no está autorizada como medicamento por las agencias reguladoras". "Su uso no está contemplado en los protocolos de actuación del Servicio Catalán de la Salud, basados en evidencia científica. Además, puede tener efectos secundarios como irritación por su inhalación o dificultad respiratoria, tos y flebitis si la administración es intravenosa", ha señalado la consellería.

También advierte que "es peligroso administrar ozono a mujeres embarazadas y en pacientes con hipotiroidismo o déficit de glucosa-6-fosfato deshidrogenasa".

Sin evidencias

El Departamento de Salud subraya que "no hay ninguna evidencia de su utilidad/beneficio para la prevención o tratamiento de la covid-19, y por el contrario, hay riesgos potenciales de su uso y no se recomienda su administración o su combinación con otras terapias en relación con la infección por SARS-CoV-2, excepto en el contexto de ensayos clínicos controlados".

Además, recuerda que "la aplicación de tratamientos no autorizados para atender necesidades especiales de situaciones clínicas de pacientes concretos con enfermedades crónicas o gravemente debilitantes debe contar con la autorización expresa de la Agencia Española del Medicamento y los productos sanitarios (AEMPS). Y, en concreto, la AEMPS ya se pronunció categóricamente en contra del uso de este producto".

Por todo ello, el Departamento de Salud ha rechazado la aplicación de esta terapia con ozono y se ha mostrado contrario a la decisión de dar tratamiento sin evidencia científica y, además, lo considera "una injerencia sobre las evaluaciones clínicas de los profesionales".


Comentario:



La corrupción criminal de los sanitarios -además de partidos políticos y medios de comunicación- en todos los países que siguen la agenda de las grandes farmacéuticas evidencia que se han convertido en monstruos que siguen protocolos inhumanos con tal de cobrar subvenciones, dinero sangriento. Esto se puede llamar el lado positivo de la agenda covidiana de control poblacional, ya que muestra todos los tumores malignos que estaban en las instituciones (muchos difrazados de buenos profesionales, científicos y "expertos") y ahora se puede realizar un correcto diagnostico para en un futuro erradicarlos de sus puestos a fin de que no dañen más a la sociedad.

En verdad la corrupción y frialdad sin empatía de los sanitarios es una señal más de los tiempos:

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Recurso en marcha

A raíz la decisión de un juzgado de Barcelona de autorizar este tipo de tratamiento, en un centro hospitalario de Catalunya, Salut ha puesto a trabajar a sus equipos jurídicos para interponer de forma inmediata alegaciones contra esta decisión.

De este modo, la consellería que dirige el médico Josep María Argimon quiere también mostrar su apoyo a la decisión de los profesionales implicados que desestimaron la petición de la familia del paciente de administrar este tratamiento.

Salut ha mostrado su apoyo a la familia del paciente afectado por la situación "deseando su mejora" y ha eludido dar más información respecto al paciente, su entorno y los profesionales que le atienden.

Respuesta de los médicos

Un caso similar tuvo lugar recientemente en la Comunidad Valenciana: la polémica comenzó cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón acordó el pasado 13 de agosto, como medida cautelarísima, que se aplicase una terapia con ozono a un paciente con covid-19 de 49 años ingresado en la UCI del Hospital de la Plana de Vila-real.

Esta resolución judicial desató la oposición de organizaciones de médicos y enfermeras, además de la Generalitat valenciana, por considerarlo una "injerencia grave" por parte de la Administración de Justicia en el sistema sanitario, al dictaminar la aplicación de una terapia no aprobada por la Agencia Española del Medicamento, no incluida en la cartera de servicios y "en contra de los protocolos científicos".