El nuevo reglamento general en situaciones en las que los agentes de fuerzas federales de seguridad pueden usar armas letales frente al delito entró en vigencia hoy mediante su publicación en el Boletín Oficial.
macri bullrich western
© Sott.netMauricio Macri y Patricia Bullrich mostrando la nueva política de seguridad interior
La resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos".


Comentario: Hasta aquí muchos podrían pensar "No está mal, la policía está para protegernos",... pero no se relaje, esto recién empieza.


El uso de armas letales es válido en "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves" o "para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas".


Comentario: Tenga en cuenta que la resolución habla del uso de armas letales, de esas que matan, ¿sí?


También "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" o "para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".


Comentario: Para traducirlo fácil, si el delincuente se da a la fuga, no habría necesidad de una persecución porque podrían dispararle a matar por la espalda. Todo esto, claro está, para proteger a la ciudadanía.


La normativa considera "peligro inminente" cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso de que "el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal".


Comentario: ¡Alto! Detengámonos a analizar esto un poco. Si el supuesto delincuente tiene algo en la mano y el agente cree que es un arma puede dispararle a matar. Si resulta que en realidad no era un arma sino era la llave de su auto, o un teléfono celular, o un helado de chocolate con chispas, ... ¡Mala suerte, a quién se le ocurre hacer semejante cosa delante de un agente!


El mismo principio se aplicará "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal". Tal es el caso "cuando [un individuo] integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas".


Comentario: ¡Esto es mejor aún! No es necesario que el supuesto delincuente tenga un arma o algo que se le parezca a la vista. Si el agente juzga que "es verosímil" que el sospechoso posea un arma ¡PUM! ... puede disparar tranquilo y llegar a casa a tiempo para cenar temprano.

Suponga que usted saca a pasear a su perro y justo pasa cerca de un delincuente armado... Pues ponga atención, porque un agente de seguridad podría creer que "es verosímil" que usted sea un cómplice y que por eso lleva un arma. ¡Agáchese que vienen los disparos!


También cuando el sospechoso "trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros" o en caso de que "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".


Comentario: ¡Por el amor de dios, no se le ocurra rascarse "algún lugar sospechoso de su cuerpo" cuando pase cerca de un agente porque podría ser abatido por intento de ataque con "arma letal" a las fuerzas de seguridad.


La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes "deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita" salvo "en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas".


Comentario: Básicamente lo que dice este fragmento es que es obligación identificarse y advertir... pero en realidad no es tan obligatorio...


Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal "cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil".


Comentario: Si el párrafo anterior era un sutil permiso para disparar sin identificarse ni advertir, este es directamente un cheque en blanco para que las fuerzas de seguridad puedan acribillar a cualquier "sospechoso" sin siquiera insinuar su presencia.


El artículo 4 impone que en "toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas".


Comentario: ¡A ver, veamos!... Si ocasiona lesiones, es un alivio pensar que deberán llamar a los servicios de asistencia médica,... pero si ocasiona la muerte es posible que los servicio médicos no puedan hacer demasiado al respecto... ¡A menos que la ministra Bullrich saque una nueva resolución que permita a los servicios de asistencia resucitar a los muertos!


Además debe "comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad" para procurar" la supervisión judicial y la pertinente comunicación de los hechos a los parientes" de los involucrados.

Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.