Los hechos se resumen así. Una ciudadana ucraniana o de origen ucraniano, se dirige a la Fiscalía de Valencia y acusa al youtuber e influencer Rubén Gisbert de odio y desinformación, dos tipos del Código Penal.
Rubén Gisbert
Rubén Gisbert
El odio se refiere a colectivos perseguidos ahora o que lo han sido en el pasado, el primer ejemplo que se cita siempre es el antisemitismo. Y desinformación sale al paso de noticias falsas que dañan el honor de las personas. La querellante cita las repetidas informaciones del Sr. Gisbert sobre su país y solicita (¡por email!) «se investigue el contenido de sus redes sociales relacionados con la guerra de Ucrania así como sus intervenciones en la televisión y medios de comunicación españoles». ¡Y la Fiscalía, califica por omisión, es decir, accede!. ¡Accede a abrir un nuevo tipo penal, odio a Ucrania, como si opinar fuese delito! O como si Ucrania fuese una persona cuyo honor se daña, lo que resulta imposible porque ni hay animus injuriandi ni afirmaciones concluyentes. Son opiniones del periodista sobre los hechos que han llegado a su conocimiento.

Los hechos denunciados como delito de odio y desinformación son: pedir una investigación sobre la matanza de Bucha, acusar de terrorismo a las fuerzas del Maidan que atacan el Doneskt y comparar a la ley de lenguas indígenas ucraniana con la leyes de Nüremberg. En general acusar de nazismo al pueblo ucraniano.

No se alarme el lector, no voy a entrar en refutar lo expresado. Y no lo voy a hacer porque aquí no juega la «exceptio veritatis«. Estamos ante un juicio de opinión de un periodista de opinión. Lo que debía de haber hecho la Fiscalía es rechazar de plano la denuncia. Primero por hacerse llegar de manera irregular a la autoridad, segundo por extender el delito de odio a un sujeto no previsto en el tipo penal y tercero y principal porque las opiniones no delinquen. Puede decir lo que quiera el Sr. Gisbert con toda libertad, la Constitución se lo garantiza. Eso si, no puede verter afirmaciones antisemitas, antigitanas, supremacistas etc. Pero decir que la ley de lenguas indígenas ucraniana le parece hija de las leyes de Nüremberg es una opinión no punible, por definición. A mi también me lo parece. Y conmigo a millares de periodistas. La Comisión de Venecia se refirió a su tratamiento de la lengua rusa como «discriminatorio». El Sr. Gisbert aquí no es original.

Argumentemos «contrario sensu». Imaginemos que yo escribo un artículo sobre Cambodia y digo que está tratando a la minoría Rohingya como los nazis trataron a los judíos. Viene entonces un ciudadano camboyano, o alquien pagado por el Gobierno camboyano, y, de acuerdo o no con Madrid, me acusa de odio a Cambodia. Digo «ciudadano camboyano» por decir algo puesto que para este tipo cualquiera puede denunciar- no hay «locus standi». Si en ese momento la Fiscalía me imputase, estaría convirtiendo el tipo de odio- ya complemento de la supresión del «locus standi», en un tipo penal universal, es decir en un no-tipo, ya que si aceptamos el odio a Ucrania el odio podría ser a cualquier cosa, a flores carnívoras, a Baviera porque es muy conservadora, etc etc. Y eso es algo contradictorio con la ciencia del Derecho Penal, porque los tipos penales, incluidos los de odio y desinformación, son rígidos por definición y en general están protegidos por «locus standi«. Sigo con los ejemplos. Tratando de la declaración de independencia catalana imaginemos que yo califico su Ley de Empoderamiento previa al golpe como la Ermächtigunsgesetz nazi de 1933. ¿Podría un indepe acusarme de odio a Cataluña o a sus instituciones? Si la Fiscalía aceptase la demanda es obvio que se me imputaría aunque luego el juez declarase no haber lugar las actuaciones. Y eso, a su vez, nos lleva a la praxis de la Fiscalía. El mero hecho de aceptar la denuncia e imputar al periodista es ya suficiente castigo. Pues ahora el Sr. Gisbert habrá de desplazarse a Valencia e invertir tiempo y dinero en defenderse de un delito tan singular como es el odio a un país extranjero, Ucrania en este caso. Aunque sin duda no se llegará a proceso, so riesgo de que España acabe en los malos libros de Amnesty International y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la imputación es ya un castigo contra el que no cabe recurso y por ello y una vez resuelto negativamente yo creo abriría camino a réplica contra el Fiscal por calumnia y prevaricación- cuya acusación se basaría en temeridad manifiesta al aceptar la querella.

Cuando un país no está contento con el tratamiento que recibe de la prensa española tiene acciones a su cargo. Por ejemplo la intervención de su Embajador. En tiempos de Franco y Salazar la presencia del Embajador portugués en Santa Cruz era constante. Y la respuesta de las autoridades franquistas a sus requerimientos y quejas era que en España no era delito criticar a Portugal. Hemos mejorado. Ahora incluso podemos pensar en que cualquiera-un Ministerio español o extranjero o a ambos en colusión, por ejemplo, que esté o estén molestos con un periodista de opinión, pueden darle un disgusto pagando o remunerando de alguna manera a un denunciante, al tiempo que se instruye al Fiscal o Fiscala para que, opinión o no, impute al periodista incómodo. Ello equivaldría a extender la jurisdicción del Estado en cuestión a España, digamos la de un país como Ucrania dónde todos los partidos políticos están prohibidos y se ha nombrado a Roman Shukevic, de infame memoria en Babi Yar, héroe de la patria ucraniana. ¿Y por qué no una denuncia del Representante de Corea del Norte por acusar a ese país de ser una dictadura criminal? Y no solo un país sino cualquier cosa. Odio a los discapacitados porque me quejo de las muchas reservas para discapacitados en los aparcamientos, odio a Galicia por pedir que no se consagre España todos los años a un santo de dudosa existencia etc etc. Incluso para un bilbaino como yo sería delito de odio a Guipuzcoa contar algo tan normal en Bilbao como un chiste de guipuches. No son ejemplos jocosos.

Lo que está en juego ahora mismo es el acoso a la opinión informada, pues se deja la querella en manos de cualquier ciudadano y se extiende su contenido, originalmente pensado para proteger a colectivos discriminados, a cualquier tema opinable, es decir, todos. Y en cuanto al castigo, es la Fiscala y no el Juez el la que lo impone y no es recurrible ya que por el simple hecho de no entrar a calificar los méritos de la querella, lleva a la imputación del disidente . E incluso aunque el juez considere no haber lugar lo requerido por el denunciante, el periodista ya ha sido castigado en su honor y en su bolsillo por la imputación. Y si detrás de la inicitativa hubiese impulso soberano, algo no imposible, sería una manera extrajudicial de hostigar al descontento, a través de su organismo dependiente, la Fiscalía. Recuerdo que la finalidad del delito de odio era proteger a colectivos discriminados, no hostigar a los ciudadanos que se desvían de la Línea General, colectivo ahora mismo en serio peligro de acoso institucional variable. Variable porque siendo la Fiscalía órgano del Gobierno, lo suyo es que el PSOE persiga a los del PP, el PP a los del PSOE y los separatas, ya directamente a todos- tras el correspondiente acuerdo de legislatura con la odiada España.

Dada la relevancia del tema y nuestra escasa tradición en estos casos sería conveniente dar traslado de estos argumentos al Consejo General del Poder Judicial.

PS.- Locus standi. Capacidad para presentarse en juicio. En muchos casos el tipo de personas autorizado a solicitar justicia es el interesado, siendo esa la regla general en Derecho Administrativo.