Traducido por el equipo de SOTT.netCuando el presidente Donald Trump nombró a un amigo, un ejecutivo del sector de la construcción de viviendas, que carecía claramente de la cualificación necesaria, como director interino de Inteligencia Nacional, sin quererlo atrajo la atención sobre el artículo 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
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La Constitución de EE.UU. en llamas
El director de Inteligencia Nacional es el responsable de la agencia que coordina la recopilación de información de las 17 agencias federales de espionaje y que, a partir de esos datos, prepara y entrega el informe diario al presidente. El artículo 702, que permite el espionaje sin orden judicial, expira este mes.
Trump prefiere recibir sus informes directamente de la CIA y de sus homólogos extranjeros, dejando a la DNI como un apéndice con poco que hacer. No obstante, el director de Inteligencia Nacional emplea a cientos de espías y analistas, y la mayoría de ellos cuenta con autorizaciones de seguridad nacional que
les permiten acceder a los secretos mejor guardados del país e invadir la privacidad de cualquier persona.
El artículo 702 de la FISA permite, en teoría, a los agentes federales espiar a personas extranjeras sin orden judicial ni sospecha.
En realidad, se utiliza como excusa para espiar a los estadounidenses.Hace unos años, los abogados del Departamento de Justicia convencieron al tribunal de la FISA para que,
en secreto, permitiera a la Agencia de Seguridad Nacional (espías internos de EE.UU.) espiar a los estadounidenses con los que se comuniquen extranjeros; incluso a estadounidenses sobre los que no exista sospecha alguna y cuyas comunicaciones con extranjeros sean inofensivas; incluso a estadounidenses que se encuentren a seis grados de distancia de las conversaciones con extranjeros.
Antes del 11-S, a ningún miembro de las fuerzas del orden se le permitía acceder a datos obtenidos al margen de las restricciones impuestas por la Cuarta Enmienda de la Constitución. Dichas restricciones prohíben los registros y las incautaciones (en la jerga actual, la vigilancia y la obtención de datos) sin una orden de registro dictada por un juez basada en una causa probable de delito, declarada bajo juramento. Además, la propia orden debe
describir específicamente los lugares que se van a registrar y las personas o cosas que se van a incautar.
Desde el 11-S, el muro entre la vigilancia y la aplicación de la ley se ha derrumbado, aunque las autoridades federales sigan sosteniendo que la Cuarta Enmienda solo regula la aplicación de la ley y no la vigilancia. Esta descabellada afirmación se ve desmentida por el texto claro de la enmienda, que protege a
todas las personas frente a cualquier gobierno, y por la historia de los colonos que se enfrentaron a los agentes del Gobierno británico que ejecutaban órdenes generales emitidas por un tribunal secreto en Londres.
Esas órdenes permitían a quienes las portaban detener a quien quisieran, registrar donde quisieran y confiscar todo lo que encontraran. Con el pretexto de buscar pruebas de delitos, como el incumplimiento de la Ley del Sello,
estos agentes buscaban en realidad lo que el rey consideraba subversivo, como un borrador de la Declaración de Independencia.
James Madison y sus colegas, que redactaron la Cuarta Enmienda, sin duda conocían esa historia y compartían el rechazo casi universal que suscitaban las órdenes de registro generales en la época colonial. De ahí que la enmienda estableciera el requisito de una causa probable de delito, declarada bajo juramento ante el juez que expide la orden, así como la necesidad de que la propia orden fuera específica.
Todo ello se diseñó para prohibir las órdenes de registro generales y proteger a todas las personas en Estados Unidos de los ataques e intrusiones del Gobierno sin orden judicial contra su «persona, domicilio, documentos y efectos».
Ahora, volvamos a la FISA.
La FISA se elaboró como reacción al uso que el presidente Richard Nixon hizo de la CIA y el FBI con fines de vigilancia interna sin orden judicial. Se trataba de espiar a los estadounidenses (opositores a la guerra de Vietnam y adversarios políticos de Nixon), lo que, como todos sabemos ahora, acabó por hundir a Nixon en el escándalo del Watergate.
La propia FISA adolece de graves defectos. En lugar de limitarse a tipificar como delito toda vigilancia sin orden judicial, rebajó el umbral para autorizar la vigilancia y la obtención de datos, es decir, los registros y las incautaciones,
de la causa probable de delito (el criterio de referencia de Madison para proteger la privacidad)
a la causa probable de comunicación con una persona extranjera, un criterio que, por su propia naturaleza, afecta a estadounidenses inocentes, no identificados en las órdenes judiciales de la FISA.
Una infame orden judicial de la FISA autorizó a las autoridades federales a
incautar los registros telefónicos de todos los clientes de Verizon, unos 115 millones en aquel momento.
Pero esta hoja de parra tiene otra cara. Según antiguos agentes de la NSA,
la propia FISA es una farsa, ya que los espías nacionales y sus homólogos internacionales (es decir,
la NSA y la CIA) muestran una indiferencia manifiesta hacia las normas constitucionales. Dicho de otro modo,
no les importa la Cuarta Enmienda ni la causa probable. Espían a quien quieren cuando quieren y se apoderan de todos los datos que pueden.
Si estos antiguos agentes de la NSA tienen razón (los conozco desde hace muchos años y les creo),
hemos vuelto al punto de partida, a los tiempos de las órdenes generales de registro;
todo ello bajo el pretexto de la FISA. La FISA es perniciosa no solo por su reducción inconstitucional del umbral exigido para los registros y confiscaciones dictados judicialmente, sino también porque la NSA y la CIA (a esta última le prohíbe la ley federal espiar en EE.UU. y participar en la aplicación de la ley)
fingen cumplir con las órdenes judiciales de la FISA, mientras espían a quien les place y mienten al respecto.
El artículo 702 es un símbolo, pero no tiene importancia sustantiva.
Dicho de otro modo, los espías nos espiarán con o sin el art. 702 hasta que tengamos un presidente que los detenga... y sobreviva. La batalla en torno al artículo 702 es un símbolo del enfrentamiento entre autoritarios y constitucionalistas, pero su desaparición solo hará que los espías se adentren aún más en el Estado profundo.
El art. 702 ha llegado a representar el poder y el miedo que la comunidad de inteligencia ejerce sobre el poder ejecutivo que la emplea y sobre el Congreso que la financia y aprueba.En vísperas del 250.º aniversario de Estados Unidos, se nos pide que aceptemos y financiemos un gobierno que sabe más de nosotros de lo que nosotros sabemos de él. Un gobierno cuyo apetito voraz e insaciable por conocer nuestros pensamientos, impresiones, sentimientos y emociones supera con creces todo lo que los agentes británicos intentaron obtener de los colonos que libraron una sangrienta revolución por este motivo.
Los valores que subyacen a la Cuarta Enmienda (la soberanía del individuo, el derecho a que no se nos moleste, la promesa de un gobierno limitado) han sido rechazados por las personas a las que contratamos para protegerlos. Pero son valores humanos. Y no se darán por vencidos.
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