Los padres se habían negado a cumplir con lo estipulado en el Calendario Nacional argumentando que no hacerlo no constituía un riesgo sanitario para el niño.

La Justicia los obligó a que le apliquen las vacunas a su hijo recién nacido

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la sentencia que intima a los padres de un bebé recién nacido a que en el término de tres días cumplan con la aplicación de las vacunas contra la hepatitis y contra la tuberculosis.

En coincidencia con el fallo de primera instancia, la Sala de Feria de la Cámara cursó la orden bajo apercibimiento de disponer "la vacunación compulsiva del bebé". La causa se inició cuando desde el sanatorio porteño, donde el 28 de diciembre último nació T.S. informaron que los padres, identificados por las siglas P.C.F. y M.E.C., se opusieron a cumplir con el "calendario oficial" que prevé la aplicación de las vacunas anti hepatitis B y BCG. (contra la tuberculosis).

A partir de ese momento, intervino la Defensoría de Menores e Incapaces y logró el fallo de primera instancia, que fue apelado por los progenitores del recién nacido, quienes sostuvieron que su negativa se debía a que la vacunación de T. S. suponía un "alto riesgo para su salud" con "peligro de muerte súbita".

Según constancias del expediente, los padres aportaron un certificado médico y argumentaron que la falta de aplicación de las vacunas "de ninguna manera puede derivar en una pandemia o epidemia generalizada que ponga en riesgo la salud de la población".

La Cámara analizó que si bien "el régimen legal aplicable al caso varió durante el escaso tiempo transcurrido entre la resolución apelada y el presente pronunciamiento", por la entrada en vigencia, hace dos semanas, de la ley 27.491, se mantiene la "obligatoriedad. para todos los habitantes del país aplicarse las vacunas incluidas en el plan oficial. Y se utilizó como argumento que la ley remarca "la responsabilidad de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces por la vacunación de las personas a su cargo".

El tribunal ponderó, además, "la facultad de la autoridad sanitaria para promover acciones tendientes a efectuar la vacunación, que van desde la notificación hasta su aplicación de manera compulsiva" en caso de omisión. "La pretendida decisión de los padres no forma parte del ámbito protegido de autonomía familiar, pues su postura repercute de manera directa tanto en la salud de su hijo como en el conjunto de la sociedad", expusieron los camaristas Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Fajre.

Finalmente, agregaron que la vacunación obligatoria cumple con garantías constitucionales porque "resguarda la salud del niño involucrado, entendida en su máxima expresión conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país" y "protege la eficacia del propio sistema y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto".