Hoy se ha publicado la sentencia C‑502/19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prisión provisional de Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).
Muy Peligroso: La sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras tergiversa el Acta Electoral de 1976 de la UE
© SERGIO PÉREZ REUTERSOriol Junqueras en el Congreso de los Diputados.
Un giro radical del TJUE respecto de su propia jurisprudencia

Se da la circunstancia de que esta sentencia del TJUE se ha publicado con posterioridad a la condena de Junqueras por sedición en la sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo de España. La sentencia del TJUE implica un giro radical en su jurisprudencia. Recordemos que en su Sentencia de 7 de julio de 2005 el TJUE negó la condición de eurodiputado a Jean-Marie Le Pen, estimando la vigencia de las legislaciones nacionales en lo relativo a los procesos electorales, según lo dispuesto en el Artículo 8 del Acta Electoral de 1976 de la UE: «Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales».

La legislación aplicable a Junqueras para adquirir la condición de eurodiputado es la española

Se da la circunstancia de que dicha Acta no indica cómo se adquiere la condición de diputado, por lo que dicha disposición remite a las legislaciones nacionales. Como reconoce la propia sentencia, la legislación española que se aplica a la adquisición de la condición de eurodiputado es el Artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que dice lo siguiente en su punto 1:
«El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
2º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución».
El Tribunal Supremo impidió la acreditación de Junqueras como diputado, de modo que no ha cumplido ninguno de estos requisitos. Así pues, conforme a la legislación española aplicable al caso y de acuerdo con la citada Acta Electoral de 1976 de la UE, Junqueras no debería ser reconocido legalmente como eurodiputado.


Comentario: Peligrosísimo: La UE se atribuye una soberanía (como si fuese un estado soberano) que nunca ha tenido.











Junqueras fue suspendido de acuerdo a la legislación vigente

Pero además, incluso aunque se le hubiese reconocido la condición de diputado conforme a la legislación española, el Artículo 21 del Reglamento del Congreso señala que el diputado «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios» cuando «concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta». La propia sentencia del TJUE señala que «el Sr. Junqueras Vies fue suspendido en el ejercicio del cargo de diputado por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de mayo de 2019» (pues había sido elegido diputado nacional en las elecciones generales de abril, con posterioridad a la apertura del juicio oral que llevó a su condena por sedición).

El TJUE tergiversa el Acta Electoral de 1976 y vulnera la soberanía española

Sin embargo, en su sentencia, el TJUE establece ahora que la condición de diputado que «a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros». Con esta sorprendente decisión, con la que da un giro a su propia jurispridencia, lo que hace el TJUE no es interpretar el Acta Electoral de 1976, sino tergiversarla, pues al no haber indicaciones en dicha Acta sobre en qué momento los cargos electos adquieren legalmente la condición de diputado y los privilegios asociados a ella, la propia Acta remitía a las legislaciones nacionales, como ya he señalado. Así pues, tiene razón Vox al considerar esta sentencia como un ataque a nuestra soberanía, pero es que además de eso es un ataque a una de las propias normas de la UE, que es tergiversada para establecer nuevos criterios que obvian la propia legislación comunitaria, pasando por encima del propio órgano legislativo, el Parlamento Europeo.

El TJUE pretende que dejemos a Junqueras ir al país al que se fugó Puigdemont

Lo que ya es el colmo del disparate es que la sentencia del TJUE establece que la inmunidad que le reconoce a Junqueras, saltándose la citada Acta de 1976, implica «el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas.» Es decir, que el TJUE pretende que España permita a Junqueras ir a Bruselas, por supuesto sin escolta policial -pues la propia sentencia indica que el Tribunal Supremo advirtió que dicha asistencia «supondría que abandonara el territorio español» y que «hubiera implicado la pérdida de control sobre la medida de prisión provisional que le afectaba»-, es decir, a Bélgica, el mismo país que ha ofrecido refugio a un huido de la Justicia, Carles Puigdemont, que está procesado por rebelión, negándose a entregarlo a la Justicia española.

Además, el TJUE afirma: «Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad». Es decir, que una vez que Junqueras se haya fugado como Puigdemont, luego podemos pedir al Parlamento Europeo que le retire su inmunidad, para que a pesar de ello pueda seguir fugado en Bélgica. Nos toman por imbéciles.

Una sentencia que debería provocar un cambio de relación entre España y la UE

Obvia decir que esta sentencia del TJUE es inaplicable desde el momento en que Junqueras ha sido condenado por delitos graves en sentencia firme del Tribunal Supremo. Pero al margen de ello, esa sentencia del TJUE debería tener serias consecuencias políticas, porque la UE está tomando a España por el pito del sereno, ignorando las decisiones de nuestro sistema judicial, permitiendo la huida a procesados por delitos graves y ahora, además, dando amparo a un condenado por sedición para que también pueda fugarse a Bélgica. Definitivamente, la relación entre España y la Unión Europea tiene que cambiar: no podemos seguir permitiendo que en Bruselas se burlen de nuestra Nación un día sí y otro también, por mucho que esas burlas cuenten con la complicidad de partidos como el PSOE, el PP, Ciudadanos y Podemos, que parecen empeñados en convertirnos en meros siervos obedientes de los caprichos de las élites de Bruselas.