El tribunal constitucional acaba de sentenciar que las medidas del primer Estado de Alarma fueron ilegales y supusieron una suspensión de derechos sin haber seguido los procedimiento adecuados para ello. Sin embargo, se cuida de no extender la responsabilidad de tales decisiones a posibles indemnizaciones por cese o paralización de actividades económicas.
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¿Pero qué pasa con la responsabilidad penal derivada y directa de tal extralimitación al decretar ilegalmente un confinamiento ilegal?