Consecuencias generales de la Doctrina dictada por el Tribunal Supremo en el caso conocido como "la manada"

De la sentencia de la manada, solo conocemos los hechos probados y el fallo. Es una sentencia novedosa, en la que coinciden la judicatura, los medios de comunicación, los manifestantes en la calle y prácticamente todos los políticos. Es una sentencia que refleja el sano sentimiento del buen pueblo español, que responde a estas cuestiones que nos afectan a todos.
“La banalidad de la banalidad del mal” Autor: Banksy. El artista callejero hizo un añadido a un óleo de K. Sager. Pinta un oficial nazi observando un lago.
“La banalidad de la banalidad del mal” Autor: Banksy. El artista callejero hizo un añadido a un óleo de K. Sager. Pinta un oficial nazi observando un lago.
1.- ¿Podemos, ser condenados con la única prueba de un solo testigo?

Es un asunto procesal importante, porque un falso testigo, mediante pago por ejemplo, puede instar un procedimiento penal contra nosotros. Históricamente, durante miles de años, desde el derecho romano, se ha mantenido que unus testis, nullus testis, un testigo es igual a ningún testigo. Un único testimonio es considerado una acusación, pero una acusación no puede ser a la vez, la prueba definitiva de la misma.

La respuesta a la pregunta formulada es sí: Con el solo testimonio de un testigo, podemos ser condenados a penas muy graves de cárcel. Pero el Tribunal Supremo, antes de la sentencia de la manada, exigía tres requisitos: a) que no exista un móvil espurio del acusador y testigo como venganza o enemistad, b) que la versión del único testigo no contradiga las pruebas indirectas y c) que exista persistencia del testimonio a lo largo del procedimiento, es decir que el único testigo no se contradiga en cuestiones sustanciales cuando presta declaración en momentos diferentes del proceso.

2.- A partir de la sentencia de la manada, ¿Cualquiera de nosotros puede ser condenado con la única prueba de un solo testigo, que además se contradiga a lo largo del procedimiento?

La respuesta es sí. Este es el asunto más novedoso de la sentencia. La única testigo declaró en comisaría y ante el juez de instrucción que fue introducida a la fuerza en el portal donde se produjeron los hechos, que la tiraron al suelo, que la taparon la boca, que la agarraron del brazo y que la amenazaron y en el juicio, negó todo esto y obligó a las acusaciones y a la defensa a cambiar la estrategia, ya que, a juicio de todos ellos, sin agresiones, ni amenazas, más que una agresión sexual, se trataría de un delito de abuso sexual.

No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado que con la única prueba de un solo testigo, y además que incurra en contradicciones en aspectos sustanciales que pueden variar notablemente el tiempo de condena, se puede y se debe dictar condena.

Es obvio que el Alto Tribunal trata de proteger a las víctimas. Si dicta condenas con estas premisas, corre el riesgo de condenar a muchos inocentes, pero si no lo hace corre el riesgo de absolver a muchos culpables. Hoy el sano sentimiento del buen pueblo español, la movilización en la calle, los políticos, los medios de comunicación, incitan a proteger a las víctimas al precio que por ello, se haya que pagar.

Se sigue así el criterio de Dolores Ibárruri: "Es preferible absolver a cien culpables que castigar a un inocente. Pero cuando está en peligro la vida de un pueblo, es preferible condenar a cien inocentes, antes que un solo culpable pueda ser absuelto". En este supuesto no está en peligro la vida de ningún pueblo, pero sí la presión de políticos, manifestantes y medios de comunicación.

Si usted está libre en el momento de leer este escrito, es porque no hay un testigo falso que le acuse de un delito grave y sepa testificar de un modo razonable. Este es el precio que ha impuesto la sentencia de la manada para proteger a los denunciantes de delitos que se comenten en la intimidad.

3º Si es acusado usted en falso de un delito sexual por un único testigo, ¿es usted un presunto inocente o un presunto culpable?

Dado que el testimonio de un solo testigo es prueba de su culpabilidad, si éste ya le ha denunciado, solo queda demostrar su inocencia, es decir, que no ha cometido el delito que se le imputa. Demostrar un hecho negativo, es conocido en derecho por su extrema dificultad o imposibilidad, como prueba diabólica. Sabiendo esto, respóndase usted mismo a esa pregunta.

Se preguntará usted cual es la función de un abogado defensor ante estas situaciones. No se responder a esa pregunta. La sola presencia del abogado defensor justifica que todos los derechos del investigado están siendo defendidos y respetados. ¿Debería el abogado negarse a servir como coartada de este modo de proceder?.

En 1935, Hitler modificó el Código Penal introduciendo la noción del "sano sentimiento del buen pueblo alemán" como criterio analógico para interpretar la ley penal. Tras los juicios de Núremberg, los juristas alemanes, entre los que se encontraban los mejores del mundo, se preguntaron cómo habían podido llegar a colaborar, en el ejercicio de sus funciones, con el régimen nazi. La conclusión principal a la que llegaron, es que cruzaron una línea roja cuando admitieron el criterio del "sano sentimiento del buen pueblo alemán" al código penal a la aplicación del Código Penal.

Francisco Muñoz Conde, catedrático y experto en el derecho nazi, se levantó horrorizado hace unos meses de la Comisión de Codificación del Código Penal, cuando fue convocado para redactar la modificación de los delitos contra la libertad sexual, en base al sano criterio del buen pueblo español.

Tras lo sucedido en la Alemania nazi, no debería de existir jurista que asumiera el sentimiento del pueblo como luz y guía del derecho penal. Los colegios de abogados, las asociaciones de jueces, los profesionales del derecho, tienen la palabra. De lo contrario, al igual que los juristas alemanes de los años 30, tendrán que tener el valor de asumir su responsabilidad.