El juez indica que reducir costes no puede ser la única excusa para que la automatización suponga la reducción de plantilla.
Declarado improcedente despido de una trabajadora sustituida por un robot
© EFEUn robot en una cadena de montaje.
Un trabajador no puede ser despedido por haber sido sustituido por un robot sin otras razones objetivas. Esta es la conclusión de la sentencia de un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria publicada este jueves y que declara improcedente el despido de una trabajadora de la multinacional turística Lopesan Hotel Management S. L. después de 13 años empleada como administrativa para ser suplida por un programa informático.

A pesar de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte de que el mercado laboral está amenazado por la robotización ya que hasta el 66% de los empleos podrían automatizarse en diez años, la sentencia pone en evidencia que un robot o bot de gestión no puede suplir a un trabajador sin que la empresa dé más explicación con la única excusa de reducir costes. De ser así, sería «como considerar al empleado un instrumento y la aparición de un robot un cambio en ese instrumento», argumenta el titular del Juzgado de lo Social Número 10 de la capital grancaria. Sería lo mismo que reducir el derecho al trabajo para «aumentar la libertad de la empresa».

Tras el fallo, ahora el grupo turístico deberá readmitir a la mujer en menos de cinco días o aumentar su indemnización por despido a 28.305 euros, lo que son 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Además, el juez establece que la empresa debe pagar a la empleada con 863 euros más intereses por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, «que es lo que se ha acreditado en el proceso», explican.

La sentencia indica que la mujer llevaba trabajando desde junio de 2006 en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad hasta que, en diciembre de 2018, la empresa adquirió un RPA (Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros. Esta máquina realiza tareas «desde las 17.15 hasta las 6.00» en los días laborales y «trabaja 24 horas en los días festivos», asegura el texto. El pasado 29 de marzo, la trabajadora recibió una «carta de despido objetivo por causas técnicas» junto a otros compañeros de su departamento.

Pero el juez no acepta que el caso se ajuste a las causas técnicas, organizativas y productivas alegadas por la compañía y subraya que la reforma laboral de 2012 «no exime al empleador del deber de acreditar que atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida razonable la extinción de contratos».