Por primera vez, un juez de Barcelona ha equiparado en una sentencia los derechos laborales de las prostitutas a los de cualquier otro trabajador, por lo que los proxenetas (una actividad prohibida en España) deberían contratar a sus trabajadoras y darlas de alta en la Seguridad Social.
© AP Photo/ Pedro Armestre
La sentencia ha disparado las alarmas de las asociaciones que abogan por los derechos de las mujeres que califican el fallo de "el último eslabón de una cadena de despropósitos".
Esta actividad no es ilegal en España, siempre y cuando sea ejercida por una persona adulta y por voluntad propia. Sí es delito que un individuo extorsione, fuerce o se lucre de la prostitución de otras personas independientemente de su edad y de su voluntad.
Desde hace años hay una discusión abierta sobre la posible regularización de esta actividad. Actualmente, en Suecia la prostitución está totalmente prohibida frente a Alemania que la regularizó.
La sentencia pionera se ha producido de oficio, después de que inspectores de Hacienda acudieran a un local de Barcelona que se anunciaba en internet como un centro de masajes.
"Nuestro factor humano y de servicios está ampliamente capacitado, tanto en presencia, saber estar y educación, como también en poder otorgarles una dedicación plena, placentera, sexual y con mucha implicación femenina hacia la persona que reclama y recibe nuestras atenciones" indicaba la promoción.
Los inspectores entrevistaron a las mujeres del centro que admitieron una relación laboral consensuada y sin presiones, y con horario normalizado.
Para el juez, el establecimiento era claramente un prostíbulo. Las mujeres y la dueña mantenían un vínculo profesional que "no admite mucha discusión" porque revelan "los rasgos esenciales de todo contrato laboral", que son "prestación voluntaria de servicios, retribución y dependencia", señala la sentencia que ha sido hecha pública hoy.
La sentencia considera que ha quedado "plenamente acreditado que las trabajadoras ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresa demandada, bajo su dirección y dependencia", por lo que sólo cabe declarar que "la relación existente" entre la propietaria del local y las mujeres "tiene un carácter laboral".
La reacción a esta sentencia, que se recurrible, ha llegado de inmediato. Para la Fundación de Mujeres representa "el último eslabón de una cadena de despropósitos".
La fundación asegura que "no se puede regular como una actividad laboral porque la prostitución tiene muchos elementos que no encajan en ese formato: ¿Cómo se ejerce el derecho a decir no en medio de una relación sexual si hay un contrato laboral? ¿Cómo se aplica el derecho del consumidor en esta actividad? No podemos prohibir la prostitución, pero no es un trabajo y deberíamos perseguir los locales donde se practica".
Comentario: Es un tema bastante complicado, ya que por un lado tenemos todos los argumentos del punto de vista moral y puritano en el que no se le permite la existencia en la vida pública y se juzga como algo completamente erróneo, por otro lado está el argumento de las mismas trabajadoras sexuales que entienden esto como una realidad y parte de sus vidas, a las que se les debería otorgar derechos como ciudadanas y garantías laborales que puede que las protejan.
La prohibición como tal no va a hacer que se detenga, solo lo haría más clandestino, y la clandestinidad lleva a una interacción más caótica, más peligrosa para las trabajadoras sexuales, pero tampoco puede tratarse como un empleo común y corriente. Tal vez el mejor abordaje a esto sería encontrar una categoría laboral especial que sea especifica al contexto y las condiciones de esta línea de empleo, sin descuidar por supuesto el factor humano y psicológico de este tipo de interacción.
Comentario: Es un tema bastante complicado, ya que por un lado tenemos todos los argumentos del punto de vista moral y puritano en el que no se le permite la existencia en la vida pública y se juzga como algo completamente erróneo, por otro lado está el argumento de las mismas trabajadoras sexuales que entienden esto como una realidad y parte de sus vidas, a las que se les debería otorgar derechos como ciudadanas y garantías laborales que puede que las protejan.
La prohibición como tal no va a hacer que se detenga, solo lo haría más clandestino, y la clandestinidad lleva a una interacción más caótica, más peligrosa para las trabajadoras sexuales, pero tampoco puede tratarse como un empleo común y corriente. Tal vez el mejor abordaje a esto sería encontrar una categoría laboral especial que sea especifica al contexto y las condiciones de esta línea de empleo, sin descuidar por supuesto el factor humano y psicológico de este tipo de interacción.