(España) - Presentado el escrito de interposición de Recurso contencioso administrativo contra la obligatoriedad de la mascarilla
ovejas mascarillas
Hoy 25 de mayo, se ha presentado el escrito de interposición (escrito previo) con solicitud de medidas cautelarísimas. Ahora tenemos que esperar a la admisión en la oficina judicial, lo que debe tardar dos días, cuando se emplazará a la Administración a que nos entregue el expediente administrativo.

Antes de todo ello, el Tribunal Supremo debe decidir si suspender la vigencia de esa instrucción. ​ Seguiremos informando.

TEXTO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
BORRADOR

TRIBUNAL SUPREMO

SALA TERCERA

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Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales

art 114 Ley 29/98

Don Juan Luis Senso Gómez, Procurador de los Tribunales de Madrid, con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega, Abogado del ICA de Alcalá de Henares nº 4587, en tiempo y forma comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, regulado en los arts. 114 y siguientes de la Ley rituaria 29/98, contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que tal procedimiento se hace en nombre y representación de las personas que siguen:
  1. Don Luis de Miguel Ortega
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  5. .
  6. .
Que sobre el cumplimiento de los requisitos que condicionan la admisión judicial del presente escrito, venimos a manifestar:

PRIMERO: Que los demandantes comparecen representados por Procurador y asistidos por Letrado, ambos dos arriba indicados, y ostentan capacidad y legitimación plena.

SEGUNDO: Que el órgano al que se dirige el escrito de interposición ostenta jurisdicción para conocer y resolver la misma con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto se trata de una Orden Sanitaria firmada por el Ministro de Sanidad en desarrollo del Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020, de 14 de marzo. Se trata de una Orden para la que el Ministro tiene delegación del Consejo de Ministros. No cabe duda de la competencia objetiva y territorial de la Sala.

TERCERO: Que se interpone dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 115.1. En efecto, la norma que afecta a los derechos fundamentales entra en vigor el 21 de mayo de 2020 , momento en el cual quedan afectados los derechos fundamentales, sin que exista ningún procedimiento previo que pueda ser de utilidad en la defensa de los derechos fundamentales que se invocan.

CUARTO: Que los Derechos Fundamentales invocados son los siguientes:

Artículo 15 de la Constitución: Derecho a la integridad física y moral, en relación con el artículo 9, 10 y 43 de la Constitución Española.

Artículo 18 de la Constitución: Derecho al Honor.

Artículo 20 de la Constitución: Libertad de expresión.

El fundamento sucinto de la protección que se pretende es que la imposición del uso de mascarillas en personas sanas como los demandantes, no tiene ninguna utilidad en materia de salud pública y supone un menoscabo de la dignidad y la salud humana, así como de la libertad de expresión. Todo ello carece de justificación jurídica y médica y excede de racionalidad y proporcionalidad. La prohibición puede afectar a otros derechos fundamentales como la libertad deambulartoria y puede suponer una merma en derechos civiles y de participación social. Igualmente puede ser causa de sanciones arbitrarias.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO tenga por interpuesto el presente "RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES contra Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por presentados los documentos que se acompañan, ordenándose seguidamente la tramitación del procedimiento conforme a los principios de preferencia y sumariedad que establece el art 53.2 de la Constitución y los arts. 114 y ss. de la Ley 29/98 rituaria de esta jurisdicción.

Por ser Justicia que pedimos en Burgos a 21 de mayo de 2020.