El grupo parlamentario de Unidos Podemos ha registrado este viernes en el Congreso la primera ley integral de transexualidad que reconoce en España el llamado "tercer género" (que no es ni masculino ni femenino) y que identificará oficialmente con el nombre de "no binario".
Pablo Iglesias
Pablo Iglesias
En esta ley, se regula que los menores de edad que sean maduros o que hayan cumplido los 16 años puedan "rectificar" en el Registro Civil su nombre propio y su género. Eligiendo entre "femenino, masculino o no binario". Para ello no será necesario haberse sometido a tratamientos hormonales ni a intervenciones quirúrgicas [lea en PDF la proposición de ley].

El cambio de sexo y de nombre propio serán inmediatos y se implementarán en todos los documentos oficiales (DNI, pasaporte o Seguridad Social) y documentos privados. Por tanto, esa nueva identidad se aplicará en todos los ámbitos de la vida pública. Como en los trabajos (para adultos) o en la escuela (para menores).

Adiós a los informes psicológicos

Una vez que las personas "trans" cumplan los 16 años no tendrán ningún obstáculo legal para hacer esto. Aunque sus padres estén en contra. En el caso de los adolescentes menores de 16 años también podrían llevar a cabo esta petición y cambiarse oficialmente de sexo para la administración pero se les exige algún requisito: o la autorización de uno de los padres o, en caso de no obtenerla, que un representante legal (juez o fiscal) ampare su decisión de cambiar de género porque acredita que es capaz "intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dicha decisión".

Una novedad capital en esta ley es que para llevar a cabo este cambio, los mayores y menores de edad estarán exentos de presentar cualquier informe médico o psicológico y tampoco será necesario que hayan hecho una "previa modificación de la apariencia o función corporal" a través de tratamientos hormonales o de intervenciones quirúrgicas.

Toda persona también tendrá derecho a que el género no aparezca reflejado en el DNI, pasaporte o cualquier otro documento la identificación referida al sexo si no lo desea.

Cambio de sexo en menores

La ley de transexualidad de Unidos Podemos incorpora aspectos que ya había incluido en la ley LGTBI, y que en estos momentos se tramita en el Congreso. Los menores de edad podrán operarse para cambiar de sexo sin el consentimiento de sus padres a partir de los 16 años. Se rebaja en dos años esa posibilidad que hasta ahora se fijaba en los 18. Para la cirugía transexual de los 16 a los 18 hacía falta la autorización de un juez.


Comentario: Esta ley LGTBI que se está tramitando en el Congreso es una auténtica caza de brujas que amenaza seriamente la libertad de expresión. Lo que estamos denunciando hoy aquí, será constitutivo de delito si esta ley se aprueba finalmente. Y se va a aprobar, no tengan la menor duda, cuando se trata de deshumanizar a nuestros hijos, todos los partidos españoles son uno.

Es muy, muy grave tanto si usted es capaz de verlo como si no, porque estas minorías están siendo manipuladas por intereses muy oscuros y nos va a repercutir a todos. En palabras de David Bravo:
"Es necesario frenar la opresión que sufre el colectivo LGTBI, pero es inaceptable que sea un órgano administrativo y no un juez el que pueda imponer multas por expresiones que considere ofensivas contra él. [...] La Proposición de Ley por los Derechos LGTBI presentada por Unidos Podemos [...] ha levantado críticas por dos aspectos esenciales de su articulado:

1.- La posibilidad de que un órgano administrativo y no un juez pueda destruir, borrar o inutilizar libros, archivos, documentos o artículos que considere que contienen expresiones que infringen esa ley.

2.- Que un órgano administrativo y no un juez pueda imponer multas por expresiones que considere que no están amparadas por la libertad de expresión y que entienda que son ofensivas contra las personas LGTBI.

Respecto de la primera cuestión hay poco debate: es sencillamente inconstitucional y sorprende que haya pasado algún filtro antes de proponerse. El artículo 20.5 de la Constitución Española establece claramente que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones" en virtud de orden judicial."

[...] Es a la segunda a la que se ha prestado mayor atención y la que ha causado mayor revuelo.No es para menos teniendo en cuenta que pretende que la Administración pueda decidir qué es libertad de expresión y qué es una ofensa. El riesgo de que sea este órgano creado al efecto quien pueda tener la facultad de trazar la línea que separa la libertad de expresión de la ofensa y de imponer una multa según sus propios criterios, es evidente. Se trata de un arma que rompe el equilibrio de fuerzas entre los distintos poderes hasta tal punto que es intrínsecamente peligrosa, incluso para las personas a las que dice proteger y que hoy se sitúan detrás de la línea de tiro.

Y es un error porque mañana se abrirán 30 órganos administrativos para la protección de otros 30 colectivos con los que ya no simpatizaremos tanto y será difícil oponerse cuando ahora no se ha hecho. [...]

Este episodio nos debe llevar a la reflexión de lo fácil que resulta debilitar un derecho fundamental cuando estamos ante una situación que apreciamos como grave, sea esa gravedad real -como sin duda lo es la opresión del colectivo LGTBI- o ficticia. Nos tiene que hacer considerar también el déficit de cultura democrática que padecemos si sectores sociales que se consideran progresistas vieron injustas las críticas a la creación de estos órganos administrativos con poder de recortar la libertad de expresión solo porque esta mordaza la consideraban concebida para el bien.
Es muy revelador que sea Unidos Podemos quien haya propuesto esta ley a raíz de todo lo que hemos ido descubriendo de este partido:




Además, también permite que los menores de edad decidir si se someten a tratamientos para el bloqueo hormonal "al inicio de la pubertad", o del tratamiento hormonal cruzado. Podrán hacerlo libremente los mayores de 16 años y los adolescentes aún más pequeños "en los casos en los que la persona sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos".

La ley prevé una atención médica completa y gratuita para el cambio de sexo de las personas transexuales dentro de la cartera básica de la Seguridad Social. Por ejemplo: "proceso quirúrgico genital, adecuación corporal y facial", "material protésico", tratamientos para la modulación del tono y timbre de voz o corrección estética y de funcionamiento de los órganos sexuales. Asimismo, el bloqueo hormonal desde la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales.

Compartir baños y vestuarios en la escuela

En el ámbito educativo, el alumno trans tiene derecho a "utilizar y ser nombrado con el nombre elegido" conforme a su identidad sexual. Y, en consecuencia, utilizará esa identidad con todos los efectos en las actividades y en su vida escolar.

Por ejemplo, a la hora de vestir uniforme o en el uso de instalaciones como los baños o los vestuarios del centro escolar. Que compartirá con los del sexo de los que se sienta.

Además, se insta a las comunidades autónomas a incluir dentro del currículo educativa, "y por tanto en los libros de texto", la enseñanza de la diversidad afectivo-sexual, de género y familiar, así como la igualdad de derechos de las personas trans.

En el ámbito laboral, se apuesta por una discriminación positiva a las personas trans que obligue a reservar un cupo de puestos de trabajo en las ofertas públicas de empleo. El porcentaje se tendrá que determinar en un estudio futuro sobre la población trans.

Asimismo, en el ámbito privado habrá incentivos fiscales para las empresas a la hora de contratar a este colectivo.

En el deporte, las personas trans deberán participar en las competiciones deportivas celebradas en España "en las categorías por sexo en caso de distinguirse", así como usar las instalaciones deportivas correspondientes, como los vestuarios y baños, sin necesidad de presentar informe médico o psicológico alguno.

Lo mismo sucederá en centros de reclusión como las cárceles. Se les internará en los centros o módulos que respeten su identidad sexual manifestada "y no atendiendo al sexo asignado al nacer". Tomándose, además, las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad física.