La llamada "música dura," conocida como charivari en Francia, skimmington en Inglaterra, cencerrada en España y bajo otros nombres en diversos países de Europa, era una intervención de la comunidad para condenar los actos de quienes transgredían las normas sociales de la misma. Esto incluía a personas que se casaban al poco tiempo de enviudar, matrimonios con una gran disparidad de edad, seductores de mujeres jóvenes (especialmente casados), adúlteros, esposas que maltrataban a sus maridos, maridos que maltrataban a sus esposas, crueldad hacia los niños, etc.
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Generalmente la cencerrada (utilizaré esta palabra a partir de ahora para referirme a las variantes de la "música dura" en todos los países, no sólo en España) consistía en un despliegue difamatorio que intimidaba y humillaba a sus víctimas para que no repitieran dicho comportamiento o, en casos extremos, abandonaran la localidad. Además del ruido provocado por instrumentos domésticos, se quemaban efigies que representaban a las víctimas, se interpretaban sus transgresiones con personas disfrazadas e incluso se les llegaba a castigar paseándolos en un burro, arrojándolos a un lago, etc. Después de la humillación muchas personas de la comunidad se negarían a hacer negocios con las víctimas, prestarles sus servicios e incluso darles trabajo.

Esta tradición puede rastrearse desde al menos la Baja Edad Media en Francia hasta el Siglo XIX en Europa y América. Fue entonces cuando las cencerradas inglesas dieron un giro para centrarse mayoritariamente en maridos que maltrataban a sus mujeres. ¿Por qué? El historiador E. P. Thompson lo achaca al debilitamiento o ausencia de mecanismos de defensa habituales en la Edad Media y Moderna que habrían desaparecido para entonces, dejando a las cencerradas como una de las pocas soluciones disponibles:

Repito mi anterior advertencia: el incremento de las cencerradas contra los maltratadores podría interpretarse como un incremento de la brutalidad con el que algunas mujeres estaban siendo tratadas, o como su pérdida de [mecanismos de] defensa "tradicionales" en esta situación. Ni siquiera está claro que la "autoridad patriarcal" en las tradiciones antiguas incluyera la aprobación para que los maridos vapulearan a sus mujeres como si nada, puesto que en un código de honor y vergüenza masculino, las mujeres podrían protegerse de esta violencia por la noción de que dichas agresiones "no eran [propias] de hombres." En las sociedades más tradicionales, la defensa de la mujer maltratada era responsabilidad de sus parientes masculinos, y en primer lugar de sus hermanos. Esta defensa podría ser complementada con la intervención del sacerdote.

Thompson explica cómo la movilidad geográfica del siglo XIX podría haber alejado a muchas mujeres de la protección de sus parientes, y cómo el clero inglés no tenía un papel confesional ni pastoral. También afirma que la ley no ofrecía demasiada ayuda en estas situaciones (si bien en 1882 se establece la ley antimaltratadores o Wife Beaters Act). Esta combinación llevaría a que la comunidad se convirtiera en la última línea de defensa y en consecuencia se multiplicaran las cencerradas para frenar el maltrato.

¿Qué hay de cierto en la hipótesis de Thompson sobre las defensas "tradicionales" de la Edad Media y la Edad Moderna? A continuación expondré los distintos factores que influían en el tratamiento de la violencia marital en Inglaterra durante estos períodos: el honor masculino, la familia, el clero, la comunidad y la ley. El artículo se centrará en este país por existir más documentación sobre él, pero también habrá una referencia a la Corona de Castilla.

La idea de que la Edad Media y Moderna eran épocas terribles para las mujeres se basa generalmente en el derecho de corrección, es decir, la autoridad legal que el marido tenía sobre su esposa para que se comportara de acuerdo a las normas sociales de la época, empleando la fuerza si era necesario. Este derecho se ha interpretado erróneamente como una carta blanca para que los maridos golpearan brutalmente a sus esposas por cualquier razón, o sin razón, pese a que la corrección no implicaba necesariamente el uso de la fuerza, sino más bien de la autoridad, que podía ser reforzada por la primera cuando se considerara necesario. No es mi intención ni mucho menos justificar la existencia de este derecho, pero sí explicarlo y ponerlo en contexto porque rara vez ha sido bien entendido.

El derecho de corrección tenía limitaciones: sólo debía utilizarse para la desviación moral y como último recurso, cuando la razón y el diálogo habían fracasado. La palabra crueldad era la empleada para definir el maltrato, que se daba cuando el marido ejercía la fuerza sin una causa justa o con ella pero yendo más allá de lo permitido. Si bien no existen parámetros exactos para definir la palabra crueldad en los documentos eclesiásticos, los casos examinados en todos los artículos aquí citados dan a entender que el límite se encontraba en las marcas corporales y el derramamiento de sangre.

Actualmente este tipo de derecho, pese a sus limitaciones, nos parece espantoso. ¿Por qué no se percibía así en la Edad Media? Probablemente porque esta clase de violencia, o incluso una más brutal, era también sufrida por los varones en otras relaciones jerárquicas, al igual que las mujeres podían dispensarla a otros grupos. Veamos un texto de principios del siglo XVI que hace relación a este tema y en el que no aparecen mencionadas las mujeres:
Si un señor corrige a su sirviente, un amo a su esclavo, un maestro de escuela a su estudiante, y por la fuerza de dicha corrección éste muere, aunque el amo no tuviera intención de matarlo, todavía sigue siendo un crimen.
Matar a la esposa en estas circunstancias también se penaba con la muerte. Como vemos, la violencia con motivo de corrección (en estos casos terminando en crueldad y finalmente homicidio) abarcaba mucho más que la marital, y de hecho la esposa no se encontraba necesariamente en el último lugar de la jerarquía. Ésta a su vez podía corregir a sirvientes (generalmente sirvientas, debido a la segregación sexual de estas sociedades) e hijos, en caso de tenerlos, siguiendo parámetros similares. Como reza un antiguo refrán español "azote de madre, ni rompe huesos ni saca sangre." Otro caso serían los esclavos, normalmente esclavas, a quienes se solía administrar tratamientos más severos.

En algunos países como Inglaterra existía el añadido de que el marido, con algunas excepciones, era considerado responsable de los actos criminales de su esposa, pues la ley delegaba en él la autoridad para mantenerla alejada de problemas, utilizando el derecho de corrección cuando procediera. En este sentido hemos de recordar que un marido podía sufrir castigos corporales por parte de la justicia de la época ya fuera por sus propios actos o por los de su esposa. La violencia permeaba buena parte de las relaciones sociales en la Edad Media y Moderna a niveles que hoy día serían inaceptables, pero dicha violencia no era exclusiva del ámbito marital.

Los contemporáneos, por otra parte, no categorizaban la corrección como violencia, salvo que desembocara en crueldad. Es aquí cuando el honor masculino entra en juego como primer anillo de defensa. Sobrepasar dichos límites se consideraba deshonroso e indigno de un hombre. Veamos por ejemplo el caso de Joanna y Robert en 1509 d.C. La historiadora Sara Lee Butler menciona que:
Aunque los detalles son escasos y la documentación pobre, parece que mientras Joanna todavía vivía con su marido, un incidente ocurrió durante el almuerzo. Aparentemente Joanna utilizó un nuevo plato de peltro para Robert en lugar del que estaba acostumbrado, provocando que Robert la golpeara severamente. Fue poco después cuando Joanna se marchó permanentemente del hogar (...). ¿Había transgredido Joanna sus límites como esposa, requiriendo que Robert la corrigiera? ¿O estaba Robert en un área de las relaciones domésticas que se encontraba más allá de la autoridad patriarcal? De los siete testigos de Joanna, cinco eran hombres. Los cinco escogieron narrar esta particular historia de abuso (...). Parece claro que todos estos hombres objetaban el abuso de la posición de autoridad de Robert en el hogar (...). Por golpearla y hacer que se marchara a causa de un plato de peltro Robert había demostrado que era incapaz de ejercer decentemente la autoridad conferida en virtud del matrimonio.
Joanna consiguió la separación permanente de su esposo en la corte, por lo que el abuso no sólo fue condenado por parte de los hombres de la comunidad, sino también por las autoridades de la época. El maltratador no despertaba ni simpatías ni respeto. Como la historiadora señaló basándose en éste y otros casos: "la sociedad bajomedieval tenía ciertas expectativas para los hombres en el matrimonio y, claramente, la crueldad no se percibía como un comportamiento honorable."

El segundo anillo de protección lo constituirían los familiares. Según Bárbara Hanawalt Westman, la familia de la Baja Edad Media tendía a proyectar la violencia hacia otros grupos en lugar de hacia sí misma. El homicidio intrafamiliar en la región inglesa estudiada por ella se situaba alrededor del 8.4% del total, frente al 53% de Inglaterra a finales del siglo XX, el 35% de Francia y el 29,2% de Filadelfia. Una de las múltiples hipótesis presentadas para explicar esta marcada diferencia se encontraría en la intervención de distintos familiares para evitar la escalada de violencia.

Sea cierta o no dicha hipótesis, en los documentos de la época encontramos ejemplos de parientes que se involucraron para detener el maltrato de una mujer de su familia por parte de su esposo. Recordemos que en el pasado el matrimonio no era, por lo general, un asunto entre dos personas, sino entre dos familias, que se inmiscuían desde el momento en el que ejercían su influencia para seleccionar la pareja de sus hijos.

Westman relata que una esposa maltratada llamó a su hermano para que la protegiera de los golpes de su marido. Cuando el maltratador levantó la mano para propinarle otro golpe, su hermano le paralizó el brazo permanentemente con un golpe de hacha. Butler también nos habla de un caso en el que John Baker se enfrentó a su cuñado en 1504 d.C. por maltratar a su hermana e incluso lo llevó a juicio. La misma autora afirma basándose en un caso anterior y en el trabajo de otros autores que la familia y la comunidad jugaban un papel fundamental en las disputas domésticas. También deduce que probablemente existía un proceso de intervención establecido para estos casos, donde la familia sería el primer apoyo.

El tercer anillo de defensa lo conformarían el clero y la Iglesia. Según Butler, cuando una mujer maltratada no tenía familia que pudiera interceder por ella, el clero intervenía para abordar el problema. Aunque sólo muestra como ejemplo el caso del sacerdote Thomas Colle en 1487, quien rescató a una esposa maltratada de su hogar y le ofreció refugio, comenta que varios testimonios de la época similares en contenido han sobrevivido, algo que además coincide con el trabajo de otros autores que estudiaron este tipo de casos.

Al margen de la intervención directa del clero, la Iglesia también podía conceder, y concedía, la separación permanente a los cónyuges. No se trataba, sin embargo, de divorcio. Los esposos podían vivir separados el uno del otro pero no se les permitía casarse mientras uno de ellos viviera. A esto se lo conoce como separación a mensa et thoro. Por otra parte, durante ese tiempo el marido continuaba teniendo la obligación de mantener a su esposa e hijos. Si el hombre no pagaba a tiempo, lo que solía ocurrir era que la mujer compraba de fiado lo que necesitaba y después los comerciantes se lo cobraban al marido, salvo que existiera una cláusula en el contrato de separación que lo impidiera. En los juicios por maltrato, tanto civiles como eclesiásticos, la esposa era alejada del marido por su seguridad.

El cuarto anillo de defensa correspondería a la comunidad. Como vimos al inicio de la sección, la comunidad también intervenía en los casos de violencia marital empleando la cencerrada. De este modo mostraban al maltratador que su conducta no era aprobada y que si continuaba por dicho camino habría consecuencias. También era frecuente que los vecinos se involucraran directamente o testificando en los juicios por maltrato. Si bien en varios países de Europa la cencerrada se utilizaba para denunciar el maltrato del marido a su mujer, no tengo pruebas de que ése fuera el caso en España, donde sí se empleaba para denunciar el caso opuesto: mujeres que maltrataban a sus maridos. Sin embargo, no es algo que podamos descartar teniendo en cuenta que no se han realizado demasiadas investigaciones al respecto que exploren dicho ángulo.

El quinto y último anillo de defensa sería la ley civil. Los tribunales civiles también podían otorgar la separación permanente de los cónyuges. De hecho Butler menciona que las mujeres solían preferirlos, ya que mientras las cortes eclesiásticas imponían penas espirituales o menores por incumplimiento del contrato de separación (excomunión, penitencia pública, etc.), los tribunales civiles arrestaban directamente al marido y lo arrojaban en prisión para asegurarse de que cumpliera cuando fuera puesto en libertad. La justicia civil también imponía penas por maltrato, desde sanciones económicas hasta latigazos, o incluso ambos. Las sanciones económicas eran bastante severas incluso para los hombres más ricos de Inglaterra. De hecho todo el artículo de Butler se basa en disputas maritales que utilizaron los tribunales civiles para resolver sus problemas, estuvieran relacionados con la violencia doméstica o no. Hay que señalar, sin embargo, que la inmensa mayoría de las mujeres no acudían a los tribunales para separarse, sino al contrario, para obligar a un hombre a que se casara con ellas o para que un marido cumpliera con sus responsabilidades. Finalmente, muchas parejas se separaban "de hecho" sin esperar a la justicia eclesiástica o civil, y permanecían así durante años.

Ya hemos visto que la mujer contaba con cierta protección hacia el maltrato. Por el contrario, éste no era el caso del hombre. Cuando se trataba del varón, el objetivo de la cencerrada consistía normalmente en humillar al marido abusado. De hecho en Francia durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna la comunidad lo obligaba a pasear en burro sentado hacia atrás y agarrándole el rabo mientras se burlaban de él. Algo similar ocurría en Inglaterra, y en España. Podría decirse que quizá la mujer maltratadora era castigada indirectamente a través de la humillación de su marido, pues la pérdida de estatus y aceptación social de este último terminarían afectándole a ella, pero en cualquier caso el tratamiento de las víctimas de abuso en base a su sexo es marcadamente diferente.

Aunque para el caso español no hay tanta información disponible, la tesis doctoral de María Sabina Álvarez Bezos nos ofrece datos que nuevamente contrastan con la narrativa de género. Las mujeres castellanas no aceptaban sumisamente el maltrato como una consecuencia inevitable del matrimonio. Eran perfectamente conscientes de su derecho a denunciarlo y lo hacían con no poca frecuencia incluso entre las más pobres, gracias al derecho de los casos de corte. Las penas para el maltratador podían ir desde la incautación de bienes hasta la ejecución, pasando por el destierro o la condena a galeras, castigos que no eran reservados para el homicidio de la mujer sino que podían imponerse en caso de probarse maltrato. Aunque quizá lo más sorprendente fueran las "cartas de seguro" que funcionaban a modo de órdenes de alejamiento. La protección de la corona a la mujer se pregonaba en plazas, mercados u otros lugares cercanos a su residencia para que no pudiera ignorarse por parte del maltratador. Como afirmó Bezos al concluir su investigación:
...los documentos con los que hemos trabajado permiten contradecir cualquier idea referente a que [las mujeres] pudieran haber sido personas indefensas, sin posibilidad de levantar su voz para expresarse contra las situaciones que las degradaban, o las convertían en esclavas de una sociedad masculinizada (...). Podemos afirmar que ellas conocían en buena medida sus derechos, y que estaban al tanto de que, en el caso de ser maltratadas, podían denunciar a sus agresores para conseguir un veredicto justo (...) todos estos documentos demuestran además que las mujeres eran escuchadas por la justicia y que se tomaban las medidas oportunas para resolver los casos.
En conclusión, cuando se habla de la condición de la mujer en la Edad Media y Moderna, se tiende a dar por hecho que los maridos maltrataban a sus esposas y que además lo hacían por cualquier motivo, error basado en una pobre interpretación del derecho de corrección y su contexto. Esta idea también se debe a la excesiva atención prestada a citas misóginas de algunos eclesiásticos como San Agustín y otros que no reflejaban necesariamente la compleja realidad social de estos períodos. Utilizando trabajos basados en fuentes judiciales, tanto eclesiásticas como civiles, nos alejamos de la visión subjetiva de determinados clérigos para acercarnos más a las auténticas reacciones de la sociedad medieval y moderna ante el maltrato experimentado por las mujeres.

El estudio de la violencia doméstica en el pasado es un campo que promete muchas sorpresas, pues se tiende al olvidar que la Historia humana no es una línea ascendente hacia el progreso, sino que se parece más a dientes de sierra con una trayectoria ascendente, pero en la que existen avances y retrocesos. Hemos de tener cuidado en no mirar a nuestro pasado reciente y pensar que por ello cualquier tiempo anterior fue necesariamente peor en este área.

Este artículo forma parte de mi obra La deshumanización del varón, que será publicada próximamente en la editorial Psimática.

Referencias:
  1. E. P. Thompson, «Rough Music Reconsidered», Folklore 103, n.o 1 (1992): 11.
  2. Ibid., 9.
  3. Ibid., 12.
  4. Ibid., 15.
  5. Sara M. Butler, «The Language of Abuse: Marital Violence in Later Medieval England» (Dalhousie University, 2001), 51, http://www.collectionscanada.gc.ca/obj/s4/f2/dsk3/ftp05/NQ66649.pdf.
  6. Ibid., 226
  7. Ibid., 187.
  8. Enrique Cantera Montenegro, «Malos tratos y violencia doméstica entre los judeoconversos hispanos en el tránsito de la Edad Media a la Moderna», Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval, n.o 20 (2007): 29-42.
  9. Ibid., 32, 36.
  10. Ibid., 38.
  11. Butler, «The Language of Abuse: Marital Violence in Later Medieval England», 308-9. [Énfasis añadido]
  12. Ibid., 309.
  13. Ibid., 334.
  14. Barbara Hanawalt Westman, «The Peasant Family and Crime in Fourteenth-Century England», Journal of British Studies 13, n.o 2 (1974): 4.
  15. Ibid., 5.
  16. Ibid., 10.
  17. Sara M. Butler, «The Law as a Weapon in Marital Disputes: Evidence from the Late Medieval Court of Chancery, 1424-1529», Journal of British Studies 43, n.o 03 (julio de 2004): 314, doi:10.1086/383597.
  18. Ibid., 313.
  19. Ibid., 315.
  20. Ibid., 304.
  21. Ibid.
  22. Butler, «The Language of Abuse: Marital Violence in Later Medieval England», 164.
  23. Butler, «The Law as a Weapon in Marital Disputes», 302.
  24. Ibid., 308.
  25. Ibid., 305.
  26. Butler, «The Language of Abuse: Marital Violence in Later Medieval England», 140-41.
  27. Julio Caro Baroja, «El charivari en España», Historia 16, 1980.
  28. Butler, «The Law as a Weapon in Marital Disputes», 296.
  29. Butler, «The Language of Abuse: Marital Violence in Later Medieval England», 375.
  30. Ibid.
  31. Ibid., 315.
  32. Ibid., 335.
  33. Malcolm J. George, «Riding the Donkey Backwards: Men as the Unacceptable Victims of Marital Violence», The Journal of Men's Studies 3, n.o 2 (1 de noviembre de 1994): 137-59, doi:10.1177/106082659400300203.
  34. Thompson, «Rough Music Reconsidered», 4.
  35. Baroja, «El charivari en España».
  36. María S. Álvarez Bezos, «Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media» (Universidad de Valladolid, 2013), 326-34, https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/4413/1/TESIS472-140224.pdf.
  37. Ibid., 327-28, 332.