Negociar nuevos tratados comerciales para blindar los negocios de las compañías multinacionales mientras se requisa dinero y objetos de valor a los demandantes de asilo que llegan a tierras europeas huyendo de la guerra. Reinterpretar y retorcer el sistema internacional de los derechos humanos y el sistema europeo de protección de los mismos, vaciándolos de toda eficacia, frente a la inmediata y total efectividad de las normas y los acuerdos de comercio e inversiones. Proteger con mucha más intensidad los derechos de las grandes empresas que los derechos de las personas refugiadas. Con ustedes, la Unión Europea.© ACNURCentro de recepción de refugiados en Kos, Grecia.
La
lex mercatoria se sustenta en una interpretación muy peculiar del principio de igualdad: hay que tratar igual a las corporaciones transnacionales y a las empresas nacionales, toda ventaja concedida a los inversores del país debe extenderse también a los extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado, ya que supone quebrar el principio de trato nacional que ya ha sido incorporado en la mayoría de tratados y acuerdos de "libre comercio" e inversiones. Pero eso, en muchos casos,
es esencialmente discriminatorio e implica que las relaciones asimétricas de poder se sitúen en el centro de la técnica jurídica. Y es que una interpretación fundamentada en la equidad conlleva tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales: no se puede tratar del mismo modo a una gran multinacional que a una cooperativa de la economía solidaria. De hecho, las cláusulas de acción positiva a favor de estas pequeñas empresas son las que se mejor se ajustan al principio de igualdad.
Con los refugiados y las refugiadas ocurre lo mismo: en lugar de cumplir la normativa internacional y comunitaria, se les aplica una batería de medidas represivas y de contención, evitando cualquier tipo de acción positiva a favor de las personas más desfavorecidas. Es la visión dominante del lugar que han de ocupar los derechos humanos en el mercado mundial: máxima protección para las empresas transnacionales europeas, hagan lo que hagan y vayan donde vayan —relaciones con regímenes dictatoriales,
venta de armas, expolio de recursos energéticos y materias primas, etc.—, acompañada del máximo control, fuerte represión y expulsión de las personas refugiadas, aunque vengan huyendo de guerras, hambre o desastres ambientales. Pura
asimetría normativa.
Las multinacionales europeas que desarrollen sus operaciones, por poner un caso, en Venezuela deben ser tratadas igual que las empresas venezolanas; de este modo, se garantiza que las grandes corporaciones no puedan ser "discriminadas". Sin embargo,
los refugiados que llegan a Europa son expulsados, repudiados y despreciados. ¿Por qué no se les aplica el mismo principio que a las empresas europeas y se les trata igual que a la ciudadanía europea? Sin duda,
las empresas transnacionales tienen muchos más derechos que las personas refugiadas.
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