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© DesconocidoEl gobierno de Calderón podría legalizar la represión a los movimientos sociales, con la excusa de la seguridad.
Según dictamen que modifica la Ley de Seguridad Nacional, podría Ejecutivo solicitar intervención de fuerzas armadas en conflictos políticos, electorales, sociales o laborales cuando los considere una amenaza a la seguridad interior.

El proyecto de dictamen de los grupos parlamentarios del PRI y el PAN en la Cámara de Diputados sobre reforma a la Ley de Seguridad Nacional abre la posibilidad de que el Presidente de la República solicite y declare la intervención de las fuerzas armadas en contra de movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando considere que constituyan un desafío o amenaza a la seguridad interior.

El proyecto de dictamen a la minuta del Senado que modifica la citada ley, también incluye la atribución a militares, marinos y agentes del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para intervenir comunicaciones telefónicas previa orden judicial, realizar tareas de espionaje y seguimiento a presuntos miembros de la delincuencia organizada e integrar expedientes confidenciales, incluso de carácter político.

Asimismo, como lo solicitó el secretario de la Defensa, general Guillermo Galván Galván, a la comisión del ramo, concede a las fuerzas armadas restringir la circulación de mercancías y vehículos, revisar las pertenencias de particulares en las calles y a requerirles información con cualquier herramienta que resulte necesaria, pero señala que el mando de esas acciones recae en el Ministerio Público.

Además, prevé que tanto el Cisen como militares y marinos puedan contar con informantes anónimos y que, para sus actividades de inteligencia y contrainteligencia, puedan hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos y las garantías para su protección.

También, las comisiones que revisan la minuta del Senado añadieron un artículo quinto transitorio para definir que, si en un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, los gobiernos de las entidades con presencia del Ejército no solicitan al Ejecutivo la declaratoria de riesgo a la seguridad interior, los operativos cesarán y los militares deberán regresar a sus cuarteles.

El proyecto de dictamen - a revisión por un grupo de trabajo de cinco comisiones de la Cámara - incluyó cuatro definiciones sobre los riesgos a la seguridad interior.

Entre éstas destaca el concepto de desafío, como el obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado mexicano, y el de amenaza, como el obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia del Estado mexicano.

Con ese contexto, se pretende añadir a la minuta dos excepciones sobre la actuación de las fuerzas armadas en el libre tránsito de personas, mercancías y movimientos sociales o políticos, e incluso conflictos laborales.

Así, el artículo 74, fracción VII, en su párrafo segundo, establece:

No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta ley.

El mismo caso se aplica en un nuevo párrafo al artículo 82, que señala:

La circulación de efectos, bienes o mercancías no podrá ser objeto de restricciones o prohibiciones, salvo cuando exista una declaratoria de afectación a la seguridad interior y sean necesarias para enfrentar desafíos o amenazas.

Los legisladores que presentaron el proyecto definen la seguridad interior como "el estatus de tranquilidad y paz social en el que las personas, sus derechos y bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes se encuentran protegidos debido a las acciones que despliega el poder público... lo que permite brindar a la población certeza en que el desarrollo de su vida gregaria habrá de darse en condiciones de tranquilidad, porque las instancias civiles y militares se encuentran alertas para detectar, identificar, desactivar o combatir los peligros que pudieran afectarla".

Aun así, advierte que la seguridad nacional debe ser asumida como responsabilidad de todos y en ese sentido se establece la obligación de los habitantes del país de colaborar en su preservación y prevención, por lo que introduce el concepto de prevención social para que la sociedad se vea obligada a colaborar en las investigaciones judiciales y militares, y respetar los valores y las instituciones.

Nuevos poderes al Cisen

El citado proyecto incluye un capítulo para fortalecer las facultades del Cisen que - se plantea en la exposición de motivos - actúa en un marco legal que fue superado rápidamente o, dicho de otra manera, la ley privilegió la regulación del centro y no la integralidad de la función de seguridad nacional.

Los legisladores plantean que debe erradicarse la idea de que en México los servicios de inteligencia constituyen una labor de espionaje e intromisión a la vida privada de las personas, pero que, si ello llega a ocurrir, es un delito que debe sancionarse.

Ejemplos "comunes"

Por el contrario, añade, la inteligencia es una tarea especializada que consiste en obtener información por medios lícitos cuya sistematización, análisis y valoración puede alertar sobre posibles peligros a la sociedad, desde la existencia de un fenómeno meteorológico, un incendio interno o transfronterizo fuera de control, una enfermedad que afecta organismos vegetales, animales o a las personas; un desastre nuclear como el que se está viviendo (en Japón), hasta la agresión de grupos terroristas, una emergencia alimentaria o una crisis económica de graves consecuencias, por señalar ejemplos comunes.

En ese sentido, se incluye un artículo, el 19 - que tampoco formaba parte de la minuta del Senado - , para ampliar la influencia del Cisen.

Entre las nuevas facultades que se le otorgarían están el preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre obstáculos a la seguridad interior.

También, proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de obstáculos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el estado de derecho.

Además, brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano, y asimismo hacer uso de información anónima y de colaboración de terceros para la operación de tareas de inteligencia.

La modificación considera que la información recabada por el Cisen, el Ejército Mexicano y la Marina en tareas de espionaje deberán clasificarse como reservadas.