Las disposiciones sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten son obligatorias para toda la Unión Europea desde el pasado 1 de enero. Así lo establece el Reglamento (CE) Nº 41/20090.

Este reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población. Pese a que el citado reglamento fue publicado el 21de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea, preveía un amplio periodo transitorio, que ahora termina, para permitir a los operadores económicos adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.

El reglamento fija las siguientes denominaciones de venta para los productos destinados a la población celiaca:

- 'sin gluten', en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 miligramos/kilo
- 'muy bajo en gluten', sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 miligramos/kilo.