
Conforme el fiscal Santos fue recibiendo los expedientes que el Juzgado de Priego abrió ante la negativa de los familiares a vacunar a los usuarios de la residencia, constató que las razones esgrimidas eran "muy peregrinas" y que se resumían en que "mejor era esperar a ver cuáles eran los efectos". Sin embargo, estos motivos no tienen consistencia jurídica ninguna para evitar que una persona que se encuentra en un centro sea vacunada. Cuestión distinta, explica el fiscal, "es que se justifique cualquiera contraindicación que pueda ocasionar efectos secundarios o alergias".
En todos los casos, no sólo en los que afectan a la residencia prieguense, el procedimiento está siendo el mismo: una vez incoado el expediente judicialmente, el magistrado requiere a los familiares un documento en el que argumenten las razones de su oposición a la vacunación. Después, un médico forense examina a la persona que sería objeto de la vacuna para constatar si está incapacitada o no para tomar decisiones. Si este profesional no aprecia ningún motivo para evitar la vacunación, así lo deja constar en su informe forense, que es remitido el juzgado. Tras él, el Ministerio Fiscal redacta el suyo y es el juzgado de primera instancia quien decide.
La oposición de familiares de usuarios de centros residenciales a que sean vacunados, hecho que se ha producido por toda España, ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el límite de los derechos, "que está cuando se produce un perjuicio a un tercero", apunta el fiscal. En este sentido, Santos recuerda que en una casa "hay más amplitud de libertad pero cuando vives con otros y pones en riesgo su salud, el contenido de tus derechos se restringe mucho y, en ocasiones, desaparece". "Recuerdo que hemos estado unos cuantos meses sin salir de casa por la salud de los demás", concluye.




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