(España) - El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno Foral al considerar que la medida «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad».
No avalan las medidas porque se trata de restricciones de derechos fundamentales
© EPNo avalan las medidas porque se trata de restricciones de derechos fundamentales "indiscriminadas" y "desproporcionadas"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sí que reconoce a la Comunidad la competencia para limitar la movilidad, pero considera que el control de los botellones, para lo que se solicitaba el toque de queda, se puede realizar con legislación ordinaria.

Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado avalar el cierre perimetral de Montefrío (Granada) que ordenó la Junta el pasado 7 de mayo por ser una medida «indiscriminada y masiva».

En cambio, el tribunal andaluz sí que ha avalado el confinamiento perimetral de las localidades de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) hasta el próximo 15 de mayo.

Con motivo del fin del estado de alarma, el pasado domingo 9 de mayo, los TSJ se han ido pronunciado en relación a las medidas restrictivas aprobadas por cada una de las comunidades autónomas.

Por ejemplo, los Ejecutivos de Baleares, Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana son los únicos que decidieron mantener el toque de queda tras esa fecha. El TSJ de la Comunidad Valenciana ya avaló el pasado viernes la limitación de la movilidad entre las 00.00 y las 6.00 horas, entre otras medidas.

Sin embargo, el TSJ de Canarias concluyó que no se puede seguir manteniendo ni el toque de queda ni los cierres perimetrales por afectar a derechos fundamentales. Un auto, que ha sido aclarado por el propio tribunal tras las dudas del Gobierno canario.

Esta misma decisión tomó el pasado viernes el TSJ de País Vasco, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que estas medidas restrictivas decaen con el estado de alarma por afectar a derechos fundamentales.

Ahora, el TSJ de Navarra tumba también el toque de queda. En un auto, conocido hoy, explica que «el control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)».

«El control del 'botellón' se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria", asegura la Sala.

En el auto, con fecha de hoy, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sostiene sobre el toque de queda que «es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces».

Sin embargo, «eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el derecho fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida».

Respecto al cierre de terrazas a las 22 horas, entiende que estas limitaciones horarias «solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento».

Sobre las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.

En su resolución, al contrario de lo sostenido por la fiscalía, estima que la Comunidad foral es competente conforme con la legislación vigente para limitar la movilidad.

El TSJN considera que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública «habilita a las CC AA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el COVID-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva».

El TSJ de Andalucía, sobre el cierre perimetral

La consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía acordó el pasado 7 de mayo el confinamiento perimetral Montefrío (Granada) por superar 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en 14 días.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, reunida en Pleno con ponencia de Miguel Pardo Castillo, considera que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva».

En este sentido, subraya que la norma que debía amparar dicha restricción, la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública, alude a personas concretas y determinadas.

En el auto, con fecha de este lunes contra el que cabe recurso, la Sala explica que esta medida implica «intensas restricciones de los derechos fundamentales».

Y es que, agrega, se produce «con total abstracción de que los afectados por tales restricciones sean o no un riesgo para la propagación de la enfermedad, ya fuera por haberla contraído o por haber mantenido un estrecho contacto con otros enfermos y, por tanto, «sin atender de forma individualizada el verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar para la salud pública».

Así, indica que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados».

Supone una «verdadera suspensión de la libertad deambulatoria»

Junto a ello, apunta a que el precepto «adolece de una imprecisa redacción». Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, «deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales».

El cierre municipal, a juicio de la Sala, en este caso «encuentra mejor encaje en una verdadera suspensión de la libertad deambulatoria antes que en una mera limitación. Y el hecho de que tenga carácter temporal en nada afecta a lo afirmado, pues tan inconstitucional sería una suspensión temporal como definitiva».

Además, destaca que «la Administración no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida».

La Sala indica que comparte lo razonado por el TSJ de País Vasco el pasado 7 de mayo afirmó que tales restricciones deben ser adoptadas conforme a derecho, «bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preven».

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

Sí avala el cierre de tres localidades

En cambio, el TSJ sí avala -en otros dos autos- el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el día 9 de mayo hasta el día 15 de mayo y el de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín, para las mismas fechas.

En un auto, con fecha de hoy, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, ratifica la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el día 9 de mayo hasta el día 15 de mayo, ambos inclusive.

En otra resolución, la Sección Tercera ratifica el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín para las mismas fechas.

En ambos casos, el tribunal aprecia la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» y afirma que «debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».

En los tres municipios se superan los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.