El agresor de una niña de 15 años cambió de sexo después de ser detenido por la Policía Nacional en la localidad malagueña de Ronda. El TSJA le ha rebajado la pena por un recurso de apelación de diez a cinco años de cárcel, lo que cambia la agresión sexual por un abuso.
La Audiencia de Málaga,
© J.J.M.La Audiencia de Málaga, donde se condenó a Juan por agresión sexual antes de que el TSJA bajara el delito a abuso sexual
Juan, de 36 años, abusó de su hermanastra pequeña en repetidas ocasiones, fue detenido y luego se cambió de sexo. Ahora, cuando el Tribunal Superior de Justicia revisa su condena de diez años en apelación y le impone una sentencia firme de cinco años de prisión, quien entrará en la cárcel no será Juan, sino Irene. En todo el proceso judicial desde 2019, el acusado ha cambiado de sexo. La sentencia no considera probado que hubiera penetración y rebaja la agresión sexual a su hermanastra pequeña a un abuso.

Se trata de una rocambolesca historia que comienza en Antequera en 2019, el día que Juan se presentó en el domicilio de su madre y de su hermanastra de 15 años. Después de años sin verse, le aseguró que era su hijo y ella lo acogió. Ese mismo día a la madre le retiraron la tutela de la niña, que fue llevada a un centro de protección de menores en Álora.

El 10 de octubre de ese año comenzó para la adolescente la aventura, que acabaría en un infierno. Ese día se escapó del centro de menores junto a una compañera. Tras visitar a una amiga, acudieron al domicilio del acusado en Málaga. Esa misma noche fueron los tres al parque San Miguel, donde pernoctaron. Ahí comenzaron los abusos sexuales, que pararon hasta la detención.

Al día siguiente, fueron al domicilio de una conocida, donde se quedaron a dormir y se marcharon el día 12. Juan y su hermanastra regresaron a la casa del primero, hasta el día 25 de octubre. Todo ese tiempo, la menor estuvo escondida en un trastero a iniciativa de Juan, a fin de no ser descubierta. En aquellos días era buscada por la Policía al haber denunciado su madre su desaparición.

Contacto telefónico

El día 25 de octubre la menor se marchó a Ronda, donde contactó con una hermana de su madre. Un día después se presentó allí el hermanastro para ocupar una vivienda, donde estuvieron hasta el 1 de noviembre. Ese día, la encontró la Policía, informada de su paradero por la madre de la menor, la cual había sido a su vez avisada por su hermana.

La niña fue ingresada entonces en un centro de menores de Málaga y, posteriormente, trasladada a una residencia de convivencia gestionada por la asociación Mensajeros de la Paz. No obstante, el acusado y la menor continuaron manteniendo contacto telefónico por el móvil que le había dado Juan. El día 10 de febrero de 2020 le fue intervenido el teléfono, cesando así la comunicación.

El tribunal considera probado que entre los días 10 de octubre y el 1 de noviembre de 2019, Juan abusó en repetidas ocasiones a su hermanastra. Según la sentencia que rebaja la condena, la menor fue objeto de besos en la boca y tocamientos en sus zonas íntimas. Además, en diversas ocasiones, en concreto durante las noches que pasaron en el parque San Miguel de Málaga, en casa de una amiga y la residencia de Juan.

Ahora que Irene debe entrar cinco años en prisión por aquellos abusos, el TSJA acepta que el testimonio de la hermanastra «carece de fiabilidad», puesto que «está plagado de contradicciones e incoherencias». Por esa «inconsistencia de sus declaraciones», no puede tenerse por acreditado que Juan (hoy Irene) llevara a cabo los actos invasivos de la libertad sexual de su hermanastra.

«Pantalón medio bajado»

Las testigos revelaron, mediante su conocimiento directo, la práctica de abusos sexuales. Vieron cómo Juan besaba en la boca a la menor cuando llegaron al domicilio del primero el 10 de octubre y cómo después, cuando pernoctaron en el parque San Miguel, Juan estaba junto a la niña con los pantalones medio bajados y en evidente contacto físico íntimo.

Testificaron que durmieron juntos en casa de un conocido que los refugió una noche y hasta narraron los sonidos emitidos por éstos, propios de estar manteniendo contacto sexual, y que le dificultaban conciliar el sueño.

La defensa de quien ahora es Irene pidió la absolución por no estar concretados los hechos, pero el TSJA sólo estima el recurso de forma parcial. Por esta razón, rebaja la pena a la mitad. No ve probado el «acceso carnal», que sí vio el primer tribunal que lo juzgo en la Audiencia de Málaga.

A la pena de prisión se suma una orden de alejamiento de 100 metros sobre la víctima durante doce años. Además, Irene estará sometida a una medida de libertad vigilada diez años y debe indemnizar a su hermanastra, en concepto de responsabilidad civil, con 7.000 euros.