El poder ocupante no podrá deportar ni transferir parte de su propia población civil a los territorios que ocupa". 4º Convenio de Ginebra (art. 49, par. 6).Corte Internacional de Justicia de La Haya (2004).
Las políticas y prácticas israelíes de asentar parte de su propia población y nuevos inmigrantes (en los territorios palestinos ocupados) constituye un serio obstáculo para alcanzar una paz sólida, justa y duradera en Medio Oriente. (...) Israel debe "desmantelar las colonias existentes y sobre todo cesar de manera urgente el establecimiento, construcción o planeamiento de colonias en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén". Resolución 465 del Consejo de Seguridad de la ONU (1980).
Las colonias israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados, incluida Jerusalén Este, son ilegales y constituyen un obstáculo para la paz y para el desarrollo económico y social.
Son parte insoslayable del paisaje, a lo largo y ancho de Cisjordania. Ubicadas en la cima de cerros y colinas, de lejos parecen casitas de muñecas prolijamente alineadas. De cerca, son burbujas del Primer Mundo incrustadas en medio de una tierra saqueada y empobrecida: techos de tejas, arquitectura moderna y funcional, entorno de espacios verdes con abundante vegetación, piscina, instalaciones recreativas y productivas de diversa índole, y servicios de primera calidad.










